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#Ley N°20.027

¿Puede la Tesorería cobrar el Crédito con Aval del Estado como si fuera un impuesto?

Crédito con aval del estado

¿Puede la Tesorería cobrar el Crédito con Aval del Estado como si fuera un impuesto?

Un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia declaró que la Tesorería carece de competencia para cobrar una deuda del Crédito con Aval del Estado mediante el procedimiento previsto en el Código Tributario. El autor sostiene que, por tratarse de un crédito de naturaleza civil, su cobro debe sujetarse a las reglas generales aplicables al juicio ordinario o ejecutivo, cuestión que podría incidir en otros procedimientos similares actualmente en tramitación.

12 de septiembre de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Impugnan cobro de deuda CAE

Impugnan que cobro de deuda CAE se realice bajo el procedimiento del Código Tributario

El requerimiento cuestiona que Tesorería utilice el procedimiento del Código Tributario para cobrar deudas del Crédito con Aval del Estado. La acción sostiene que el CAE no es una obligación tributaria, sino un crédito educacional regulado por una ley especial, por lo que su cobro debería seguir las reglas generales civiles y no un régimen más gravoso para el deudor.

28 de junio de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Corte anula cobro de deuda CAE

Corte de Valparaíso deja sin efecto cobro de deuda CAE realizado por Tesorería mediante procedimiento tributario

Tesorería no puede perseguir cobro de deudas derivadas del Crédito con Aval del Estado mediante el procedimiento ejecutivo previsto para obligaciones tributarias. La Ley N°20.027 establece un régimen especial que debe sujetarse a las reglas generales de cobranza y la utilización del mecanismo tributario restringe indebidamente los derechos de defensa de los deudores. Recursos que rechazan; controversia planteada excede el ámbito cautelar del recurso de protección. La normativa vigente le otorga facultades expresas para ejercer dicha acción.

12 de junio de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Crédito con Aval del Estado

Corte Suprema declara prescrita acción cambiaria de Banco Itaú y limita alcance de imprescriptibilidad del CAE

El máximo tribunal concluyó que la imprescriptibilidad prevista en la Ley N°20.027 beneficia al Fisco y no a las instituciones financieras, salvo que acrediten haber hecho efectiva la garantía estatal o actuar en representación fiscal. Al no probar dichas circunstancias, Banco Itaú perdió la acción cambiaria derivada de los pagarés suscritos por un deudor del Crédito con Aval del Estado.

29 de mayo de 2026