Con voto en contra.
CS acoge recurso de protección contra Subsecretaría de Educación que dispuso marginar alumnos del régimen de gratuidad.
Carece de fundamentación suficiente, ya que consigna solo declaraciones genéricas y se limita a describir la normativa aplicable, sin mencionar el criterio que fue adoptado para determinar que debía marginarse a los alumnos afectados.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección contra la Subsecretaría de Educación por resolver marginar a un grupo de alumnos de un Instituto Profesional del régimen de gratuidad.
El conflicto surge luego que la Subsecretaria de Educación dictara una resolución que dispuso que 574 alumnos del Instituto Profesional DOUC UC queden marginados del régimen de gratuidad establecido en la Ley Nº21.091, por exceder el límite de alumnos que pueden acceder a los beneficios de gratuidad y ordenó el reintegro de los fondos asociados a dichos alumnos.
El instituto profesional accionó de protección, acusando que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que durante el año 2018 solicitaron a través de múltiples comunicados a la recurrida exceder el límite de alumnos que pueden acceder al régimen de gratuidad, ya que incrementaron su número de matrículas más de un 30% por la apertura de nuevas sedes. Señalaron que la solicitud para exceder dicho límite se encuentra contemplada en la disposición cuadragésimo segunda de la Ley Nº21.091. A su vez, indican que el acto impugnado carece de fundamentación suficiente, ya que no explica porque no se encuentra justificado el exceso de alumnos que accedieron a los beneficios.
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