Sentencia de contraste con supuestos de hecho diversos.
CS declara inadmisible impugnación relativa a la competencia de los Juzgados Laborales para declarar la existencia de una relación laboral cuando el vínculo contractual está vigente.
El actor se desempeña como administrativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la impugnación que dedujo el demandado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, y acogió la excepción de incompetencia opuesta.
La sentencia del máximo Tribunal señala que el demandante solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar si los Juzgados de Letras del Trabajo son o no competentes para conocer las controversias judiciales planteadas con ocasión de contratos a honorarios suscritos, al supuesto amparo del artículo 11 de la Ley N°18.834, entre un órgano de la Administración del Estado y una persona natural; y en donde ésta pretende que se declare que la naturaleza del vínculo contractual habito entre ambas es de carácter laboral.
En seguida, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia que declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, sostuvo que la circunstancia de que el actor mantuviera vínculo contractual vigente con la demandada no resultaba baladí, atendido que, si bien el juez laboral tiene competencia para conocer de una demanda que pretende establecer la declaración de una relación laboral habida entre las partes, esa controversia solo puede dirimirse cuando el vínculo jurídico -cuya naturaleza se discute- ha concluido, toda vez que mientras está vigente esa relación, tanto la Constitución y el artículo 3 inciso final de la Ley N°19.880, reconocen la legalidad del acto administrativo que une a los contrayentes, la que solo puede ser modificada por los recursos que la propia Administración contempla, o por intervención del órgano jurisdiccional, pero entendiéndolo en el marco de una Nulidad de Derecho Público o de un recurso de protección, pues de otra forma se pone en riesgo la seguridad jurídica. Añadió que, de aceptarse la tesis contraria, ello implicaría que la judicatura laboral tendría atribuciones para modificar incluso las relaciones estatutarias vigentes de personas contratadas a honorarios por la Administración del Estado, conforme a su propia normativa, lo que pugna con el amparo constitucional que gozan los órganos del Estado para actuar en el marco de su competencia, pues los efectos del principio de juridicidad priman, por rango de jerarquía constitucional, sobre el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.
Temas
Te puede interesar

La mera ilegalidad no conlleva necesariamente responsabilidad patrimonial del Estado.
CS desestima recurso de casación en el fondo deducido contra fallo que, a pesar de acoger el reclamo de ilegalidad, no dio lugar a solicitud de declaración del derecho a indemnización.

No puede establecerse un derecho indubitado.
Corte de Santiago desestimó recurso de protección deducido contra SERNAPESCA.

No hubo infracción de ley.
Corte de Temuco desestimó impugnación deducida contra sentencia que declaró improcedente el despido realizado por Falabella.

