Recurso de casación en el fondo acogido.
Cualquier modificación o acuerdo relacionado con alimentos futuros, requiere aprobación judicial para resguardar los intereses del beneficiario y asegurar que no se vulnere el principio de irrenunciabilidad del derecho de alimentos, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que la renuncia al usufructo vitalicio, constituido en el marco de una sentencia judicial que estableció el derecho de alimentos, al implicar una rebaja de la pensión de alimentos aprobada judicialmente, requería de autorización del tribunal competente, y al haberse omitido este requisito, se constituye un vicio de nulidad absoluta según el artículo 1681 del Código Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo de base que rechazó la demanda.
La causa versa sobre una demanda de nulidad absoluta respecto de una escritura pública de renuncia y terminación de usufructo firmada en 2018, en que se alegó la omisión de un requisito legal. Dicha escritura contiene una renuncia a un usufructo vitalicio sobre varios inmuebles, constituidos en el marco de una sentencia judicial dictada en 2016 que estableció el derecho de alimentos a favor de las alimentarias.
La actora alegó la nulidad absoluta en lo principal, y en subsidio la nulidad relativa, sosteniendo que la renuncia al usufructo debía contar con la aprobación del Juzgado de Familia, dado su origen judicial y la protección del derecho alimentario, y al no haberse cumplido ese requisito, se invalida el acto.
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