Diario Constitucional

Sentencia revocada por Corte Suprema.

De concurrir vicios en el procedimiento de cancelación de matrícula, éstos carecen de trascendencia, aspecto que debió ser fundado por la Superintendencia de Educación.

La Superintendencia no explicó cómo las irregularidades que detectó implicaron para el alumno, sus apoderados, o los demás miembros de la comunidad escolar, alguna merma o detrimento en el adecuado ejercicio de sus derechos.

Por Redacción·28 de junio de 2023·3 min de lectura
De concurrir vicios en el procedimiento de cancelación de matrícula, éstos carecen de trascendencia, aspecto que debió ser fundado por la Superintendencia de Educación.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó la reclamación en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que, a su vez, desestimó el recurso de reclamación administrativa en contra de la resolución que sancionó a la Fundación educacional con la privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por un mes.

La reclamante señaló que el motivo por el cual se le sancionó consistió en que el “establecimiento educacional no cumplió con la normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula” al disponer esta última medida disciplinaria respecto de un alumno que el año 2017 cursó el segundo año de enseñanza media.

Los reproches concretos efectuados por la Superintendencia de Educación a la Fundación sostenedora consistieron en: i) el reglamento priva al estudiante a quien se le cancela la matrícula por segunda vez del derecho a impugnar la medida; ii) los hechos cometidos por el alumno no afectan gravemente la conducta escolar; iii) no se acreditó la implementación de medidas de apoyo pedagógicas y psicosociales en favor del alumno; iv) el reglamento no otorga la posibilidad de realizar descargos o presentar pruebas; v) no se acreditó que la sanción fue adoptada por el director del establecimiento; vi) la sanción no se encuentra debidamente fundamentada; y, vii) el establecimiento no cumplió con el plazo establecido en la normativa educacional para ingresar el expediente a la Superintendencia de Educación.

Comentarios (4)

  1. Fernando

    la SUPREDUC, se ha convertidido en un organismo entorpecedor de las labores educativas, defendiendo a quienes interrumpen las clases y olvidando el derecho de la mayoría de otros estudiantes a estar seguros y tranquilos en clases.

  2. Pamela

    seguramente tomaran medidas cuando un alumno asesine a un profesor. O tal vez no , el profesor será el culpable de su asesinato. Chile cada día peor.

  3. Mireya

    Increible, a lo que hemos llegado. Tuvo que intervenir la Corte Suprema, para que «nos defiendan» de la Superintendencia. No se que más necesitaba este organismo para poder aceptar que al alumno se le cancelara la matrícula. Bien por la Corte Suprema. Ahora, todo Colegio debiera tener abogado permanente si o sí.

  4. Iván Astudillo Lavanderos

    Supreduc ha devenido en órgano ineficaz e ineficiente en cumplimiento de objetivos de su creación. Hoy existe para expoliar a sostenedores mediante multas infundadas. Fallo supremo es botón de muestra.

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