Recurso de queja acogido, tutela judicial efectiva.
La magistratura no puede limitar a la cuantía el conocimiento de un litigio en materia laboral, resuelve la Corte Suprema.
Al confirmar en alzada la decisión de base que no dio curso a una demanda de despido injustificado intentada mediante el procedimiento de aplicación general, los ministros recurridos privaron al trabajador de presentar la controversia ante un juez, vulnerando su derecho a tutela judicial efectiva al privarlo de cualquier acción para resolver el litigio con su empleador.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una Sala de la Corte de Santiago, que dictaron mediante falta a o abuso, la resolución que confirmó aquella de base que no dio curso a una demanda laboral en procedimiento de aplicación general.
El trabajador sostuvo que demandó por despido injustificado a su empleador, mediante el procedimiento de aplicación general.
No obstante, el tribunal de base no dio curso a la demanda, al considerar que, atendida su cuantía, debió tramitarse bajo las reglas del procedimiento monitorio; decisión que fue confirmada en alzada por los recurridos.
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