Invalidación de oficio.
Deudas CAE cuyo titular es el Fisco son imprescriptibles, resuelve la Corte Suprema.
El artículo 13 de la Ley Nº20.027 establece que las deudas contraídas con ocasión del Crédito con Aval del Estado no prescriben, independiente de la cantidad de cuotas en que se haya emitido el pagaré en favor del deudor.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el deudor de un crédito de estudios superiores (CAE).
Se accionó en contra del deudor solicitando el pago de dos pagarés emitidos a su favor por un Banco, crédito que sirvió para financiar sus estudios universitarios. Al vencer dichos instrumentos, el Fisco dedujo la acción cambiaria exigiendo el cobro.
En su defensa, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro, argumentando que, entre la fecha de vencimiento de los pagarés y la notificación de la demanda, transcurrió más del año de plazo exigido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092.
Comentarios (3)
Teresa Kliebs Que nefasta noticia. Con los sueldos bajos que se pagan en Chile, mas se empobrece a los futuros trabajadores.
Luis. Zavala un robo de parte del Sr. Lagos a una tasa de usura, donde gano la banca y el estado. una verguenza ….
Daniel Lagos já, ¿querías dejar de pagarle al estado? imposible, los cobros vampiricos del estado instalado por el conde Lagos, no tienen prescripción… un golazo del estado y banca, contra los chilenos… por último hubiese sido sin interés y arancel referencial, pero así son las cosas.
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Recurso de casación en el fondo acogido.
Deuda de estudios superiores (CAE) cuyo titular es el Fisco es imprescriptible, resuelve la Corte Suprema.

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No se puede incluir el CAE en la masa de deudas que se pretendan sanear mediante el procedimiento de liquidación voluntaria de bienes.

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Deuda de estudios por el Crédito con Aval del Estado no puede incluirse en el procedimiento de liquidación voluntaria de bienes.

