Recurso de casación en la forma acogido.
La valoración de un informe de peritos exige su interpretación razonada por el tribunal y no su mera transcripción en la sentencia, resuelve la Corte Suprema.
La magistratura hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios, justificando la existencia de lucro cesante en las conclusiones de un informe de pericial incompleto, transcribiendo su resultado sin efectuar mayor análisis, incurriendo con ello en el vicio de nulidad formal establecido en el artículo 768 Nº5 del Código Adjetivo.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que hizo lugar parcialmente a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, deducida por una empresa de administración en contra de una forestal.
La demandante sostiene que la empresa forestal no cumplió con los pagos comprometidos por los gastos de administración de una de sus plantas de celulosa, dejando de percibir dichos ingresos entre el 17 de septiembre y el 17 de noviembre del año 2015; por lo tanto, demanda la indemnización de los perjuicios producidos por el incumplimiento.
En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción argumentando que, en los períodos acusados como impagos, habría avisado a la actora el término anticipado del contrato.
Temas
Te puede interesar

Recurso de casación en el fondo acogido.
Tercerista y ejecutado sustituyeron el régimen de sociedad conyugal por el de separación total formándose una comunidad de bienes entre los cónyuges por lo que el acreedor puede perseguir cualquier bien de la comunidad.

Recurso de nulidad rechazado.
Condena a acusado que se disponía a arrojar droga con una resortera hacia el interior de una cárcel, se confirma por la Corte Suprema.

Recurso de nulidad acogido.
La compensación racional de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal debe efectuarse antes de aplicar la atenuante especial del artículo 22 de la Ley Nº20.000.

