Justicia Militar.
El delito de falsedad sólo puede cometerse en relación a documentos emanados de la autoridad militar, resuelve la Corte Suprema.
Carabinero falsificó firma de un particular para dejar constancia de entrega de una notificación emanada de un tribunal civil, hecho que no dice relación con el delito de falsedad del artículo 367 N°5 del Código de Justicia Militar, al tratarse de un documento que no tiene un origen ni un fin propiamente militar.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial, que confirmó con declaración aquella de base, que condenó al actor a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de falsedad.
El día 06 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 16:30 horas, un Cabo Segundo de Carabineros de dotación de la Segunda Comisaría de San Pedro de Atacama, encontrándose de servicio y cuya función era diligenciar órdenes judiciales emanadas de los tribunales de justicia, debía notificar a un particular de una resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que por motivos de tiempo no realizó, por ende, procedió por iniciativa propia a dejar “constancia de la notificación”, falsificando la firma de la persona a la cual debió notificarse en la localidad de San Pedro de Atacama, entregando a la autoridad competente copia de la gestión realizada como cumplida, sin embargo, la persona a notificar nunca tomó conocimiento de dicha resolución judicial, motivo por el cual, el acusado fue detenido y puesto a disposición de la justicia militar.
La decisión condenatoria fue confirmada por la Corte Marcial en alzada, con declaración que se impone al sentenciado la pena accesoria especial de pérdida del estado militar.
Temas
Comentarios (1)
Carlos De alguna manera este señor es un peligro público y no debería seguir vistiendo un uniforme que por el solo hecho de vestirlo lo enviaste de una autoridad de la que no tiene mérito.
Te puede interesar

En fallo dividido.
Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al Fisco indemnizar a víctima torturada por agentes de la CNI en Comisaría de Vallenar y cuarteles de La Serena y Santiago.

Recurso de queja acogido.
Municipalidad de Talca debe entregar información solicitada respecto de temas indígenas, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo acogido.
El tercerista de prelación que persigue el cobro de su crédito embargando la finca hipotecada debe probar que no existen otros de bienes suficientes donde hacerla efectiva, resuelve la Corte Suprema.

