Recurso de casación en el fondo acogido.
El Estado no puede invocar disposiciones de derecho interno para eximirse de reparar efectivamente a víctima de delitos de lesa humanidad.
Los jueces del fondo invocaron la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual -4 años-, para desestimar la indemnización por daño moral, solicitada por una víctima de tortura en manos de agentes del Estado, desde octubre de 1973 hasta agosto de 1974. El máximo Tribunal, hizo notar que la responsabilidad internacional de Estado en este tipo de casos es objetiva, por lo que la víctima debe ser reparada de forma prudencial.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, deducida contra el Fisco de Chile.
La demandante indicó haber sido detenida por agentes del Estado el 8 de octubre de 1973 en la ciudad de Valparaíso, siendo trasladada a la Academia de Guerra Naval donde fue sometida a coacción psíquica y diversas torturas mientras era interrogada, con el objetivo de que entregara información acerca de disidentes políticos y opositores a la dictadura cívico-militar, siendo liberada finalmente el 14 de agosto de 1974.
En base a esos hechos, accionó en contra del Fisco solicitando ser indemnizada a título de daño moral, como víctima de violación de Derechos Humanos, reconocida como tal por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
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