Diario Constitucional

Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

En la acción reivindicatoria debe singularizarse con precisión la ubicación exacta de la porción de terreno que se reclama, resuelve la Corte Suprema.

No basta únicamente con señalar la superficie de la franja del predio que se pide restituir, es necesario indicar sus límites e hitos para una apropiada identificación.

Por Redacción·10 de octubre de 2022·5 min de lectura
Corte Suprema rechaza acción reivindicatoria por falta de singularización de la porción de terreno reclamada.
Referencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó la acción reivindicatoria.

Se demandó la reivindicación de una porción de terreno producto de una divergencia entre los deslindes de dos propiedades contiguas, ubicadas en la comuna de Vitacura.

El actor, que adquirió el sitio en 1999 por compraventa a su anterior dueña, título que se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sostuvo que luego de un levantamiento topográfico efectuado para corroborar los hitos y superficie de su inmueble, advirtió que el deslinde oriente de su vecino se proyectaba de forma diagonal hacia su lote, privándolo de una franja cuya superficie es de 701.83 metros cuadrados; por lo que solicitó la restitución de la porción que considera usurpada.

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