Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Signos considerados indicativos y de uso común no pueden ser inscritos dentro de una frase como marca comercial, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal confirmó el rechazo a la inscripción de la marca “Inversiones TI”, por considerar que la sigla “TI” es un indicativo de uso común en el mercado financiero para referirse a “Tecnologías de Información”.

Por Redacción·10 de octubre de 2022·3 min de lectura
Oposición a inscripción de marca no procede si los servicios que presta la solicitante corresponden a clases diferentes de aquellas que desarrolla el oponente.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión del INAPI que desestimó el registro de la marca solicitada.

Una empresa de inversiones presentó una solicitud de inscripción de marca ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, indicando que el desea registrar la frase “INVERSIONES TI” como símbolo fonético propio.

El INAPI rechazó su petición indicando que la palabra “TI” es confusa, al ser asumida como una sigla que comúnmente se emplea para referirse a “Tecnologías de Información”, frase que no puede otorgarse a ningún peticionario al ser un indicativo.

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