Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
ENAP es solidariamente responsable de incumplimientos laborales de empresa contratista en contra de sus trabajadores.
Los demandantes fueron contratados por la empresa contratista para efectuar labores en dependencias de ENAP, propias de su giro, y de suma utilidad para el desarrollo de sus actividades, por lo que existe trabajo en régimen de subcontratación y la empresa estatal debe responder de forma solidaria en favor de los actores.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda subsidiaria de despido indirecto y nulo, y eximió a la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) como demandada solidaria.
El caso dice relación con un grupo de trabajadores que prestaba servicios a una empresa de montajes industriales contratista de ENAP. Los demandantes sostuvieron que trabajaron para la demandada principal desde mayo de 2018 y noviembre de 2019 -respectivamente-, hasta el 9 de febrero de 2021, momento en que decidieron auto despedirse por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por parte de la empresa contratista.
Los actores indican que durante la vigencia del contrato prestaron servicios en dependencias de ENAP en la comuna de Punta Arenas, en proyectos de montajes de módulos en el muelle San Gregorio, y en obras ejecutadas en la sede ENAP Magallanes; por lo tanto, denunciaron tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, despido indirecto, nulo, y cobro de prestaciones. Ambas acciones interpuestas contra la empresa contratista y ENAP, solidariamente.
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