Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
No procede demandar a una empresa con la cual los trabajadores firmaron finiquito y la empresa se subrogó en sus derechos, resuelve la Corte Suprema.
La empresa pactó el finiquito con subrogación con los demandantes, los cuales cedieron a la demandada sus derechos para accionar respecto de las deudas previsionales de su anterior empleador, por lo tanto, los trabajadores no pueden demandar a la recurrente por ser acreedora -al igual que ellos- de las deudas previsionales cuya titularidad cedieron para un futuro cobro por parte de la empresa subrogante.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de subcontratación, y despido injustificado y nulo.
El caso dice relación con un grupo de trabajadores contratados como maestros eléctricos por una empresa subcontratista, la que prestaba servicios para otras dos empresas de construcción, que, a su vez, fueron contratadas por la dueña de la obra, la empresa Nuevo Pudahuel S.A., para realizar los trabajos de modificación y expansión del aeropuerto Arturo Merino Benítez.
La demandada principal comunicó a los trabajadores el término de la relación contractual a contar del mes de abril de 2019, por necesidades de la empresa. En el mismo acto, constataron que la empresa no cumplió con el pago de las indemnizaciones respectivas, y que mantenía impagas sus cotizaciones previsionales.
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