Terminación laboral
Finiquito no impide demandar nulidad del despido si el trabajador reservó ese derecho, resuelve Corte Suprema
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó la nulidad deducida por un trabajador en un juicio por despido injustificado y nulo, al estimar que la reserva…

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó la nulidad deducida por un trabajador en un juicio por despido injustificado y nulo, al estimar que la reserva de derechos en el finiquito no comprendía la discusión sobre la base utilizada para calcular sus cotizaciones previsionales.
El conflicto se originó luego de que un trabajador fuera despedido por necesidades de la empresa y posteriormente suscribiera un finiquito, reservándose el derecho a demandar, entre otras materias, la nulidad del despido por no pago de cotizaciones. El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la demanda por despido injustificado y nulo y acogió la excepción de pago opuesta por su empleadora, al estimar que el trabajador no había reservado su derecho a discutir la base de cálculo de sus remuneraciones ni la naturaleza imponible de determinados haberes, aspectos en los que sustentaba la falta de pago íntegro de sus cotizaciones previsionales.
En contra de dicha decisión, el demandante dedujo recurso de nulidad, alegando que la reserva efectuada en el finiquito comprendía expresamente la nulidad del despido por no pago de cotizaciones, por lo que no era necesario que además hubiese reservado su derecho a discutir la base de cálculo de las remuneraciones o el carácter imponible de determinados haberes. Sostuvo que el poder liberatorio del finiquito no podía extenderse a una materia respecto de la cual manifestó expresamente su intención de accionar judicialmente.
Al conocer del recurso, la Corte de Puerto Montt rechazó el arbitrio de nulidad, al estimar que resultaba contradictorio aceptar una determinada base de cálculo en el finiquito y luego sostener que correspondía considerar un monto distinto para obtener la nulidad del despido. Añadió que el documento tenía poder liberatorio respecto de esta controversia, pues, aunque el trabajador se reservó el derecho a demandar la nulidad del despido, no hizo lo mismo respecto de la cuantía de la remuneración ni del carácter imponible de las asignaciones que sustentaban su pretensión.
En contra de esta última decisión, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar el alcance del poder liberatorio del finiquito y de la reserva de derechos formulada por el trabajador, quien sostuvo que ésta era suficientemente específica para demandar la nulidad del despido por el pago incompleto de sus cotizaciones previsionales. Afirmó que los efectos liberatorios del finiquito sólo podían extenderse a aquellas materias expresamente acordadas por las partes y no a aquellas respecto de las cuales no se formó consentimiento.
Para fundar la necesidad de unificación, la parte demandante acompañó diversas sentencias dictadas por la Corte Suprema en las que se sostuvo que el poder liberatorio del finiquito se limita a las materias respecto de las cuales las partes alcanzaron un acuerdo. En esos pronunciamientos se reconoció eficacia a reservas formuladas por trabajadores para posteriormente reclamar judicialmente aspectos vinculados con la causal de despido y sus consecuencias, al entender que tales materias habían quedado excluidas del consentimiento expresado al suscribir el finiquito.
El máximo Tribunal comenzó señalando que existía una disparidad jurisprudencial que debía ser unificada, particularmente a partir de uno de los fallos de contraste acompañado por el recurrente, atendida la similitud de la reserva formulada para posteriormente demandar las prestaciones reclamadas. Indicó que la controversia exigía determinar la correcta interpretación del artículo 177 del Código del Trabajo y, en concreto, establecer la eficacia del finiquito suscrito por las partes y el alcance que debía atribuirse a la reserva de derechos en el finiquito incorporada por el trabajador.
Luego, explicó que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada, pues corresponde a una convención destinada a poner término al vínculo laboral y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones entre las partes. Sin embargo, atendido su carácter transaccional y su finalidad de prevenir futuras controversias, los derechos y créditos que se entienden renunciados deben estar claramente especificados, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes haya suscrito el documento.
Enseguida, sostuvo que el finiquito, en cuanto convención, encuentra su fundamento en la voluntad de quienes concurren a celebrarlo y sólo resulta vinculante respecto de aquello sobre lo cual manifestaron su consentimiento. Por ello, su poder liberatorio se restringe a las materias expresamente acordadas y no alcanza a aquellas respecto de las cuales el consentimiento no se formó, ya sea porque existe una reserva de derechos en el finiquito o porque se trata de derechos u obligaciones que no fueron especificados. Añadió que su naturaleza transaccional exige la máxima claridad respecto de las prestaciones, indemnizaciones y demás materias efectivamente comprendidas en el acuerdo.
Al abordar el caso concreto, observó que la reserva formulada por el trabajador era amplia y comprendía expresamente su intención de demandar la nulidad del despido, aunque también incluía conceptos cuyo pago había reconocido al suscribir el documento. Precisó que la controversia se concentraba en determinar el verdadero alcance de aquella manifestación, pues el trabajador sostenía que sus cotizaciones previsionales no habían sido enteradas íntegramente debido a que el empleador no habría considerado la totalidad de la remuneración que percibía mensualmente.
La Corte Suprema añadió que, si bien el artículo 41 del Código del Trabajo excluye expresamente las asignaciones de movilización y colación del concepto de remuneración, esa circunstancia no bastaba por sí sola para descartar que pudieran encubrir una retribución permanente cuando sus montos carecieran de razonabilidad frente a los gastos que pretendían compensar. En el caso analizado, advirtió que ambas asignaciones, consideradas conjuntamente, casi equiparaban el sueldo base del trabajador, sin que se hubieran establecido antecedentes que justificaran tales cantidades por sus necesidades efectivas de traslado y alimentación para cumplir las labores encomendadas.
Finalmente, razonó que la amplitud de la reserva de derechos en el finiquito permitía comprender dentro de ella la pretensión de nulidad del despido fundada en el pago incompleto de las cotizaciones previsionales. Consideró injustificado exigir que el trabajador hubiese mencionado además, de manera expresa, la integridad de la remuneración utilizada como base para calcularlas, pues la mora previsional constituía precisamente el sustento de la acción de nulidad que se había reservado. De este modo, estimó que esa manifestación comprendía tanto la prestación previsional adeudada como las consecuencias asociadas a su falta de entero íntegro.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt y acogió el recurso de nulidad interpuesto por el demandante en contra del fallo de primer grado.
En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal estableció que las asignaciones de movilización y colación pagadas mensualmente al trabajador tenían naturaleza remuneracional y que la empleadora no había enterado las cotizaciones de seguridad social correspondientes. Asimismo, constató la existencia de mora previsional, por lo que estimó procedente aplicar la sanción de nulidad del despido, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la desvinculación hasta su convalidación. Añadió que la empresa dueña de la obra debía responder subsidiariamente, por haber ejercido su derecho de información.
En consecuencia, la Corte Suprema acogió parcialmente la demanda y condenó a la empleadora a enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por las asignaciones de movilización y colación durante toda la relación laboral, y a pagar las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes a la nulidad del despido hasta su convalidación, obligaciones por las que la empresa dueña de la obra deberá responder subsidiariamente. En lo demás, acogió la excepción de pago respecto de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio y del feriado proporcional, y rechazó el resto de la demanda.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº60213-2024, de reemplazo, Corte de Puerto Montt Rol N°389-2023 (laboral – cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt Rit O-422-2022.
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