Valoración de prueba sobre cotizaciones
Corte de Santiago anula sanción de nulidad del despido por falta de fundamentación y precisa sus efectos económicos
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad presentado por una empresa demandada en un juicio laboral y anuló la sentencia de base en aquella parte que había aplicado la sanción de nulidad del despido, al establecer que el tribunal laboral no valoró adecuadamente…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad presentado por una empresa demandada en un juicio laboral y anuló la sentencia de base en aquella parte que había aplicado la sanción de nulidad del despido, al establecer que el tribunal laboral no valoró adecuadamente antecedentes relevantes sobre el pago de las cotizaciones previsionales y de salud.
El caso se originó a partir de una demanda presentada por dos trabajadores, quienes ejercieron la figura del despido indirecto y solicitaron, además, el pago de prestaciones laborales y la aplicación de la sanción de nulidad del despido. El tribunal del trabajo acogió parcialmente la acción y declaró la responsabilidad solidaria de la empresa demandada en el marco del régimen de subcontratación.
La empresa recurrió de nulidad y sostuvo, como argumento principal, que la sentencia carecía de la debida fundamentación, pues no había analizado ni ponderado correctamente diversos documentos incorporados al proceso. Alegó que, pese a haberse hecho efectivo el apercibimiento previsto en el Código del Trabajo, el tribunal debía contrastar las presunciones obtenidas con la restante prueba documental, particularmente aquella relacionada con los contratos de trabajo, las remuneraciones y el pago de las cotizaciones.
Asimismo, cuestionó que se hubiese aplicado la sanción de nulidad del despido, afirmando que existían antecedentes que acreditaban que las cotizaciones de salud habían sido pagadas antes de la presentación de la demanda. A juicio de la recurrente, la omisión de ese antecedente vulneraba el principio de razón suficiente que debe sustentar toda decisión judicial.
La Corte recordó que el deber de fundamentación de las sentencias exige que las decisiones judiciales no se reduzcan a afirmaciones dogmáticas, sino que expliquen de manera suficiente cómo fueron establecidos los hechos y de qué forma se valoraron los elementos probatorios relevantes. En ese sentido, citó doctrina que sostiene que la ausencia o insuficiencia de razones respecto de la ponderación de la prueba puede configurar el vicio previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal.
Al revisar los antecedentes, el tribunal de alzada constató que las cotizaciones de salud efectivamente figuraban incorporadas al expediente y que existían antecedentes que acreditaban su pago. Por ello, concluyó que la sentencia del tribunal laboral no había realizado un análisis suficiente de dicha prueba, omisión que resultaba relevante para la decisión sobre la procedencia de la nulidad del despido.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de nulidad, sin costas, y dejó sin efecto la sentencia del tribunal del trabajo en aquella parte que había acogido la sanción de nulidad del despido y dictó una sentencia de reemplazo conforme a derecho. Debido a que acogió el recurso por este motivo, estimó innecesario pronunciarse sobre el segundo capítulo de nulidad planteado por la empresa.
En la sentencia de reemplazo, el tribunal estableció que, si bien al momento del término de la relación laboral no se había acreditado inicialmente el pago de determinadas cotizaciones, posteriormente se efectuaron pagos correspondientes a períodos previsionales de los trabajadores. También tuvo por acreditado que las cotizaciones de salud habían sido enteradas con posterioridad al término de la relación laboral.
La Corte precisó que la regularización posterior de las cotizaciones no elimina automáticamente los efectos derivados de su incumplimiento al momento de la terminación del vínculo laboral. De acuerdo con el artículo 162 del Código del Trabajo, la obligación del empleador respecto del pago de las remuneraciones se mantiene hasta que se produzca la convalidación del despido mediante la regularización de las cotizaciones adeudadas y la comunicación correspondiente.
Por ello, el tribunal determinó que debían considerarse las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha en que se produjo el despido indirecto hasta la fecha en que se completó la convalidación, tomando en cuenta los pagos previsionales efectuados con posterioridad.
De esta manera, la Corte de Santiago anuló la decisión del juez del trabajo exclusivamente en lo relativo a la aplicación de la sanción de nulidad del despido y, en la sentencia de reemplazo, precisó los efectos económicos derivados de la regularización posterior de las cotizaciones previsionales.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2048-2025 y de reemplazo.
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