Tramitación electrónica.
Normas que exigen comparecer ante la Corte respectiva y hacerse parte como requisito para la tramitación de los recursos, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Los requirentes sostienen que la aplicación extemporánea de estas normas vulnera la igualdad ante la ley, el derecho al recurso, entre otros efectos inconstitucionales que produce su aplicación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil, previos a la entrada en vigencia de la ley de “Tramitación Electrónica”; y tercero transitorio de la Ley N°20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales.
Los preceptos legales impugnados disponen:
“Las partes tendrán el plazo de cinco días para comparecer ante el tribunal superior a seguir el recurso interpuesto, contado este plazo desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia.
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