Recurso de nulidad acogido por Corte de Iquique.
Imponer una pena accesoria no prevista por el legislador y que excede la solicitada por el Ministerio Público, importa una infracción de derecho que vicia la sentencia recurrida.
La pena de suspensión de licencia de conducir de cinco años impuesta resulta improcedente, porque es una pena que no está prevista bajo la hipótesis fáctica que se tuvo por establecida, contrariando, además, las especiales reglas de limitación de pena ante la admisión de responsabilidad dentro del procedimiento simplificado.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal, suspensión de la licencia de conducir de vehículos motorizados por el término de cinco años y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a un tercio de UTM, como autor de un delito de conducción de vehículo durante vigencia de alguna sanción impuesta, previsto y sancionado en el artículo 209, inciso primero, de la Ley 18.290.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal arriba a una decisión de condena, imponiendo una pena accesoria de suspensión de licencia de conducir, en circunstancias que dicha pena no se encuentra establecida en el artículo 209 de la Ley de Tránsito y no fue parte del requerimiento fiscal ni solicitada por el Ministerio Público en audiencia.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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