Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado por la Corte de Valparaíso.

Valoración de la prueba que realizó el tribunal a quo escapa del control en sede de un recurso de nulidad, que es de derecho estricto, salvo que se acredite vulneración de las normas conforme a las cuales se debe apreciar y ponderar la prueba

No obstante lo anterior, los jueces del grado realizaron una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, valorando todos los medios de prueba que les fueron presentados, de acuerdo a lo que al efecto prescribe el artículo 297 del código citado, apreciando la prueba sin contradecir los principios de la lógica y el de la razón suficiente, como se ha pretendido por el recurrente.

Por Redacción·15 de febrero de 2024·3 min de lectura
Si no existió mayor extensión del mal causado corresponde aplicar la pena en el piso del grado y no en su tramo superior.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, no existe prueba que corrobore la versión de la víctima, en cuanto a que el acusado al haberse encontrado albergando en el mismo domicilio que la víctima cuidaba, se habría dirigido a su dormitorio a fin de intimidarla con un cuchillo y con ello haberle sustraído la suma aproximada de $200.000.- y su celular, junto con un televisor del lugar. Sostiene que las únicas pruebas son los dichos de la víctima y de los testigos de oídas del dueño de la parcela donde habrían ocurrido los hechos y de funcionarios policiales, por lo que al ser insuficientes los testimonios para dar por acreditado el hecho delictual y la participación del acusado, no se le pudo haber condenado.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.

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