Fallo dividido.
Indemnizaciones por lucro cesante y sustitutiva de aviso previo del despido son compatibles.
El máximo Tribunal estableció la compatibilidad de las indemnizaciones ante el término indebido de un contrato por obra o faena.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de nulidad dirigido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, que acogió la demanda de despido indebido y la condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por lucro cesante.
La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de precisar la compatibilidad entre las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por lucro cesante, como consecuencia del término de un contrato de trabajo por obra o faena.
Al respecto, expone que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la recurrente, argumentando que el artículo 176 del Código del Trabajo se refiere a la incompatibilidad de la indemnización por años de servicios respecto de cualquier otra que, por concepto de término del contrato o de los años de servicio, pudiere corresponder al trabajador, sin resultar aplicable al caso, toda vez que esa prestación no fue objeto de la demanda, como tampoco lo fue la contemplada en el artículo 164. Además, la indemnización sustitutiva del aviso previo es consecuencia de la declaración de ser el despido indebido e injustificado, conforme lo ordena el artículo 168 del citado cuerpo legal, por lo que se trata de una sanción por la separación inmediata del trabajador, a fin de permitirle la subsistencia inmediata frente al término abrupto de la relación laboral, mientras que la indemnización por lucro cesante busca resarcir la expectativa legítima del trabajador en cuanto a la percepción de sus emolumentos por un período determinado por el contrato por obra que había celebrado, de manera que no cumplen idénticos fines y objetivos, aun cuando, formalmente, puedan tener su origen mediato en la terminación del contrato de trabajo.
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