Ley del Consumidor.
Corte de Santiago absuelve a Administradora de tarjetas de denuncia por haber otorgado avance de dinero presuntamente sin el consentimiento del titular.
Luego de hacer un cotejo de firmas de la actora a simple vista, por falta de una pericia caligráfica, el Tribunal determinó que la rúbrica objetada por la consumidora era muy diferente al resto, sin embargo, estimó insuficiente esa apreciación y la prueba para condenar a la denunciada.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, que rechazó la querella infraccional interpuesta en contra de la Administradora de Tarjetas Ripley, por haber autorizado un avance en efectivo supuestamente sin el consentimiento de la clienta afectada.
La denunciante relata haber concurrido a una sucursal de la tienda Ripley con el objeto de comprar un refrigerador y otro producto, momento en que el sistema informático no le permitió realizar el pago con su tarjeta de crédito y cuando lo intentó en otra caja la primera vendedora se le acercó para informarle que el pago se había realizado con éxito. Sin embargo, al recibir el estado de pago de su tarjeta, se percató de que además de las dos compras mencionadas, se le estaba cobrando la primera cuota de un avance en efectivo de $100.000.-, que nunca solicitó, ni menos consintió.
En vista de ello reclamó en el área de Servicio al Cliente, pero se rechazó su denuncia por considerar que las firmas del documento de aceptación de cargos por avance en efectivo eran similares a las suyas. Agrega que también reclamó ante el Servicio Nacional del Consumidor, ante el cual la proveedora dio respuesta desfavorable.
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