Responsabilidad por inundación de 2016
Justicia condena al Fisco, Costanera Norte y Sacyr a indemnizar millonarios daños por inundación del río Mapocho
El 22° Juzgado Civil de Santiago determinó que la inundación de abril de 2016 no fue consecuencia de un fenómeno natural inevitable, sino que estuvo vinculada con las obras ejecutadas en el cauce del río y las deficiencias en su fiscalización. El tribunal acogió parcialmente cuatro demandas y ordenó a los tres responsables pagar las indemnizaciones por partes iguales. El fallo también destaca porque el juez reconoció haber utilizado inteligencia artificial como herramienta de apoyo para elaborar la sentencia.

El 22° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente las demandas de indemnización de perjuicios presentadas por diversas compañías de seguros y una sociedad inmobiliaria contra la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sacyr Chile S.A. y el Fisco de Chile, por su responsabilidad en la inundación ocurrida el 17 de abril de 2016, que provocó graves daños en edificios, locales comerciales, hoteles y otras instalaciones de la capital.
El tribunal determinó que los tres demandados deben responder por los perjuicios ocasionados, al establecer que la inundación estuvo vinculada con las obras de intervención del cauce del río Mapocho, desarrolladas en el marco del Programa Santiago Centro-Oriente.
El fallo resolvió conjuntamente cuatro procesos judiciales iniciados ante distintos juzgados civiles de Santiago, en los que se discutió la responsabilidad de la concesionaria, la empresa constructora y el Estado por los daños provocados durante la ejecución de las obras.
Las demandas fueron presentadas por Seguros Generales Suramericana (SURA), las compañías de seguros Penta y Liberty, Orión Seguros Generales y Torre A S.A., que reclamaron el pago de indemnizaciones por los perjuicios sufridos directamente o por las sumas que habían entregado a sus asegurados.
El tribunal estableció que Costanera Norte, Sacyr y el Fisco deberán pagar las indemnizaciones en forma simplemente conjunta y por partes iguales, correspondiendo a cada uno un tercio de las cantidades fijadas. De esta manera, descartó que debieran responder solidariamente por la totalidad de las obligaciones.
La controversia se originó durante la ejecución de trabajos destinados a mejorar la conectividad vial de Santiago, que incluían la construcción de túneles y conexiones entre la Autopista Costanera Norte y la avenida Costanera Sur.
Para desarrollar esas obras fue necesario intervenir temporalmente el cauce del río Mapocho mediante estructuras de desvío destinadas a conducir el agua mientras se realizaban los trabajos.
Durante las lluvias registradas entre el 15 y el 18 de abril de 2016, el caudal del río aumentó considerablemente. El agua ingresó a sectores de las obras en construcción y se desplazó por los túneles, hasta alcanzar áreas urbanas y provocar inundaciones en distintos puntos de Providencia y sus alrededores.
El agua, el barro y los escombros afectaron estacionamientos subterráneos, edificios de oficinas, restaurantes, hoteles, instalaciones eléctricas, bodegas y locales comerciales, ocasionando importantes pérdidas materiales y la interrupción de diversas actividades económicas.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue determinar si el desastre correspondía a un fenómeno natural imprevisible o si pudo evitarse mediante medidas adecuadas de seguridad y prevención.
El tribunal concluyó que los hechos correspondieron a una inundación vinculada con la intervención artificial del cauce y no simplemente a un desborde natural del río Mapocho.
Según el razonamiento del fallo, de no haberse ejecutado las intervenciones que alteraron las condiciones de escurrimiento del agua, el cauce natural habría podido soportar el caudal registrado.
Por ello, descartó que las precipitaciones, por sí solas, fueran suficientes para liberar de responsabilidad a quienes participaron en el desarrollo y fiscalización de las obras.
Las compañías demandantes sostuvieron que la concesionaria Costanera Norte tenía la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar daños a terceros y supervisar adecuadamente los trabajos ejecutados por su contratista.
Respecto de Sacyr Chile, le atribuyeron responsabilidad por la ejecución de las obras de desvío del cauce y por no adoptar las medidas técnicas de seguridad y contingencia necesarias frente al aumento del caudal del río.
En cuanto al Fisco, argumentaron que los organismos dependientes del Ministerio de Obras Públicas no habían cumplido adecuadamente sus deberes de autorización, control y fiscalización de los trabajos.
Los demandados rechazaron las imputaciones y presentaron distintas defensas para excluir o limitar su responsabilidad.
El Fisco sostuvo que la ejecución material de las obras y de las medidas preventivas correspondía a la concesionaria y su contratista, mientras que la actuación de los organismos públicos se limitaba a autorizar y fiscalizar los trabajos.
También señaló que existían planes de contingencia aprobados y que, tras declararse una alerta meteorológica, las empresas debían ejecutar medidas de protección destinadas a impedir el ingreso del agua a los túneles.
Por su parte, Sacyr argumentó que había actuado como contratista de una obra pública, conforme a proyectos y planes autorizados por los organismos competentes. Asimismo, atribuyó el episodio a precipitaciones extraordinarias y sostuvo que el régimen especial de concesiones hacía responsable frente a terceros a la sociedad concesionaria.
La concesionaria también formuló defensas relacionadas con la distribución de responsabilidades, el cumplimiento de las obligaciones contractuales y las circunstancias en que ocurrió la inundación.
Tras examinar los antecedentes técnicos, administrativos y contractuales, el tribunal concluyó que la responsabilidad por los daños podía alcanzar tanto a la concesionaria como a la empresa que ejecutó las obras y al Estado, atendidas las obligaciones que correspondían a cada uno.
En particular, estableció que la responsabilidad prevista para las concesionarias en el artículo 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas no excluye necesariamente la responsabilidad civil de otros participantes ni impide examinar la eventual falta de servicio de los organismos públicos.
De esta manera, rechazó las defensas destinadas a excluir a los demandados del proceso por considerar que no podían ser jurídicamente responsables de los hechos.
El fallo también descartó que las consecuencias de la inundación pudieran atribuirse exclusivamente a un caso fortuito, al considerar que existían circunstancias relacionadas con la ejecución y fiscalización de las obras que permitían establecer responsabilidad.
En el caso de Seguros Generales Suramericana, el tribunal acogió parcialmente la demanda y condenó a los tres demandados al pago de 342.766,77 UF, más US$788.422,24 correspondientes a perjuicios indemnizados a Hotelera Santa Magdalena S.A.
La aseguradora había demandado después de pagar indemnizaciones a distintos clientes afectados por la inundación, entre ellos empresas, hoteles, restaurantes, edificios y establecimientos comerciales.
El tribunal reconoció la posibilidad de que una aseguradora que ha pagado un siniestro ejerza acciones contra los terceros responsables, conforme al mecanismo de subrogación establecido en el Código de Comercio.
Respecto de las demandas presentadas por Penta y Liberty, se fijó una indemnización de 64.125,13 UF, también distribuida por partes iguales entre los tres demandados.
En cuanto a Orión Seguros Generales, se ordenó pagar US$1.281.808,39 por indemnizaciones relacionadas con los daños sufridos por Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A.
Por su parte, la demanda de Torre A S.A. fue acogida parcialmente y se estableció una indemnización de 48.384,92 UF, correspondiente a daños materiales, gastos derivados de obligaciones contractuales y pérdidas económicas por rentas que debieron restituirse a un arrendatario.
En este último caso, el tribunal consideró tanto los perjuicios que no fueron cubiertos por los seguros como las consecuencias económicas que la inundación produjo en la actividad de la sociedad.
Las indemnizaciones deberán pagarse en pesos chilenos, conforme a los mecanismos de conversión y actualización establecidos en la sentencia.
Para las sumas expresadas en UF se utilizará el valor de esa unidad al momento del pago, sin aplicar un reajuste adicional. Los montos fijados en dólares deberán convertirse a moneda nacional según las fechas determinadas para cada caso y reajustarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor.
El fallo también estableció el pago de intereses, con reglas diferentes para las empresas y el Fisco. En el caso de Costanera Norte y Sacyr, estos comenzarán a devengarse una vez que la sentencia quede firme. Respecto del Estado, procederán si incurre en mora después del plazo legal de 60 días previsto para cumplir la resolución judicial.
Además, los tres demandados fueron condenados al pago de las costas de los procesos.
La sentencia también rechazó parte de las indemnizaciones solicitadas. En particular, respecto de Torre A S.A., desestimó el cobro de 933,45 UF por paralización y pérdida de gastos comunes, además de 10.000 UF por daño extrapatrimonial.
Otro aspecto destacado de la resolución es que el juez informó expresamente que utilizó herramientas de inteligencia artificial generativa como apoyo durante el estudio y la elaboración de la sentencia.
El magistrado explicó que estas tecnologías fueron empleadas para organizar y sistematizar información, revisar antecedentes, comparar obligaciones contractuales, elaborar cuadros y secuencias temporales, comprobar cálculos y mejorar aspectos formales de la redacción.
Precisó que su utilización se desarrolló bajo supervisión humana y que las herramientas no sustituyeron el análisis jurídico ni la valoración de las pruebas.
En ese sentido, sostuvo que las decisiones judiciales deben continuar siendo adoptadas íntegramente por jueces, aunque reconoció que la inteligencia artificial puede contribuir a mejorar la eficiencia y calidad del trabajo jurisdiccional, especialmente en causas complejas.
El magistrado también destacó la necesidad de contar con reglas claras y capacitación para su utilización, de manera que se resguarden la independencia judicial y los derechos de las partes sin impedir el aprovechamiento de sus beneficios.
La sentencia, de 777 páginas, fue dictada en primera instancia y resolvió conjuntamente cuatro causas relacionadas con la inundación de abril de 2016, estableciendo responsabilidades diferenciadas pero una distribución igualitaria de las indemnizaciones entre la concesionaria, la constructora y el Fisco de Chile.
Vea sentencia Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago Rol Nº 9.199-2017.
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