Diario Constitucional

Plazos para demandar por autodespido

Corte Suprema ordena tramitar demanda de autodespido y establece que reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende plazo para demandar

El máximo tribunal acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado caducadas las acciones de tutela laboral y despido indirecto de un trabajador. Estableció que el plazo de 60 días hábiles se suspende durante la tramitación del reclamo administrativo y que desconocer esta circunstancia constituyó una falta grave que afectó su derecho de acceso a la justicia.

Por Redacción·05 de noviembre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema ordena tramitar demanda de autodespido y establece que reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende plazo para demandar
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto contra tres integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de establecer que incurrieron en una falta grave al confirmar una resolución que declaró caducadas las acciones de tutela laboral y despido indirecto presentadas por un trabajador contra su empleador, sin considerar la suspensión del plazo legal durante la tramitación de un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

El caso se originó en una demanda por vulneración de derechos fundamentales, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. El trabajador puso término a su relación laboral el 30 de enero de 2026 y presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, tramitado entre el 9 de marzo y el 22 de abril, cuyo comparendo de conciliación se realizó sin la asistencia de la empresa. Posteriormente, el 18 de mayo, interpuso la demanda, pero el tribunal declaró caducadas las acciones por estimar vencido el plazo de 60 días hábiles. El trabajador impugnó la decisión, alegando que el reclamo administrativo había suspendido dicho plazo, pero la Corte de Santiago confirmó la caducidad.

La abogada del trabajador interpuso un recurso de queja, alegando que los tribunales calcularon incorrectamente el plazo para demandar al no considerar su suspensión durante el reclamo ante la Inspección del Trabajo, vulnerando el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sostuvo que dicha suspensión también se aplica al despido indirecto y a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, conforme al Código del Trabajo. Por ello, solicitó dejar sin efecto ambas resoluciones, ordenar la tramitación de la demanda y adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.

Los ministros recurridos, al informar sobre el recurso, defendieron su actuación y señalaron que no habían incurrido en falta o abuso, pues las resoluciones cuestionadas se encontraban debidamente fundamentadas y respondían a la expiración del plazo legal para demandar.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja, regulado en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, permite corregir faltas o abusos graves en resoluciones judiciales, siempre que tengan una influencia sustancial en la decisión, especialmente cuando afectan el debido proceso o el acceso a la justicia.

La Corte Suprema explicó que el Código del Trabajo establece un plazo de 60 días hábiles para demandar por despido indirecto o injustificado. Precisó que, conforme al artículo 168, este plazo se suspende cuando el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo y vuelve a correr al concluir el trámite, sin superar el límite de 90 días hábiles desde la separación. Añadió que esta suspensión también rige para la tutela laboral, según el artículo 489, y que una interpretación conjunta de los artículos 168 y 171 permite aplicarla igualmente al despido indirecto.

La Corte Suprema reiteró su jurisprudencia según la cual no corresponde aplicar plazos distintos al despido y al autodespido, atendidos el principio protector y la regla in dubio pro operario, que favorece la interpretación más beneficiosa para el trabajador. Consideró, además, que la acción de tutela laboral contempla expresamente la suspensión del plazo por reclamo administrativo. Así, estableció que las acciones estuvieron suspendidas entre el 9 de marzo y el 22 de abril de 2026, por lo que la demanda presentada el 18 de mayo fue oportuna. Concluyó que declarar su caducidad constituyó un error grave que vulneró el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja, anuló las resoluciones de la Corte de Santiago y del tribunal laboral, y ordenó continuar la tramitación de la demanda por vulneración de derechos fundamentales, despido indirecto y cobro de prestaciones, sin pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones. Aunque constató una falta grave, descartó remitir los antecedentes al Tribunal Pleno para eventuales medidas disciplinarias.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº42.439-2026.

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