Práctica antisindical.
Juzgado de Letras de Freirina acoge demandas contra sindicato por discriminación de socios y ordena dar disculpas públicas a través de un diario de circulación regional.
El Tribunal acogió las acciones, tras establecer que el sindicato vulneró los derechos fundamentales de los trabajadores discriminados por, tras votar la huelga, no se plegaran a levantar barricadas como forma de manifestación.

El Juzgado de Letras de Freirina acogió las demandas por práctica antisindical presentadas por socios en contra del sindicato Nº2 Ultraport Huasco y Zinntus Huasco, por discriminación en el pago de beneficios económicos alcanzados tras huelga legal y le ordenó el reintegro de los montos retenidos y dar disculpas públicas a través de un diario de circulación regional.
Los fallos señalan que, aunque el denunciado insista enfáticamente en que los descuentos aplicados a los trabajadores no participantes en la barricada no equivalen a multas o sanciones, es innegable que esta decisión provocó una disminución directa en los ingresos de aquellos que optaron por no unirse a la protesta. Este accionar, sin lugar a dudas, generó un impacto económico directo en los trabajadores, lo que respalda la aseveración de que efectivamente se aplicó una suerte de sanción encubierta.
Las resoluciones agregan que, sin embargo, es inaceptable sancionar o discriminar a ciertos trabajadores afiliados al sindicato que opten por no recurrir a la fuerza de manera ilícita. En otras palabras, si bien la huelga puede contravenir la ley, no concede la facultad de sancionar ni discriminar a quienes no concuerden con prácticas que involucran un uso ilícito de la fuerza, toda vez que estos actos incluso podrían constituir delitos según la Ley N° 21208 que ‘modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica’.
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