Reclamo de ilegalidad rechazado.
Multa de 1000 UF impuesta a director de Clínica Las Condes por uso de información privilegiada en la compra de valores, se confirma por la Corte de Santiago.
El reclamante infringió la prohibición de adquisición de acciones, no obstante poseer información privilegiada recibida, en calidad de Director de la CLC, siendo irrelevante la motivación, intencionalidad o beneficio económico del sujeto activo, bastando que se haya comprobado su desacato al deber u obligación absoluta de abstención de compra de valores sobre los cuales se tiene información privilegiada, en los términos definidos en los artículos 10 y 164 de la Ley de Mercado de Valores.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por el Director de la Clínica Las Condes en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que sancionó al reclamante con una multa de 1.000 UF.
El actor expuso que la multa fue impuesta por una supuesta infracción al deber de abstención regulado en la Ley de Mercado de Valores. Sostuvo que la sanción es arbitraria e ilegal, ya que se basa en una interpretación errónea del artículo 165 de la ley, que omite el elemento de intencionalidad, y carece de justificación, ya que las transacciones cuestionadas respondían a una política de inversión preexistente y no vulneraron el bien jurídico protegido. Calificó la multa como desproporcionada y sin precedentes en casos similares, señalando que el afectado no obtuvo beneficio personal y actuó siguiendo instrucciones de su empleador.
Solicitó que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas por infringir múltiples disposiciones legales y constitucionales.
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