Recurso de casación en el fondo acogido.
Multa de 300 UTM a empresa salmonera que no cumplió con informar dentro de plazo los tratamientos terapéuticos a sus cultivos de salmones, se confirma por la Corte Suprema.
La empresa ya había sido reconvenida a informar de forma oportuna los tratamientos y muestras de sus salmones, a fin de seguir el avance del tratamiento contra el virus ISA (anemia infecciosa del salmón) detectado en una de sus plantas, no obstante, la denunciada continuó con la producción de la especie, motivo que fue calificado como reincidencia por parte de la magistratura que impuso la multa.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que confirmó aquella de base que acogió una denuncia presentada por SERNAPESCA en contra de una empresa salmonera, pero con declaración que redujo la multa impuesta a la denunciada de 300 UTM a 50 UTM.
SERNAPESCA denunció a una empresa salmonera que no cumplió con informar dentro de plazo los tratamientos terapéuticos para tratar una enfermedad detectada en sus cultivos de salmones, y proseguir con su producción de especies hidrobiológicas; pese a que ya había sido reconvenida en el pasado a no repetir estas acciones.
El tribunal de primer grado hizo lugar a la denuncia, al considerar que la empresa no respetó la frecuencia mensual de muestreos respecto al virus ISA (anemia infecciosa del salmón), imponiendo el pago de una multa de 300 UTM, monto que estimó el especial carácter reincidente de la empresa denunciada.
Te puede interesar

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Puerto Montt.
Delito de malversación de caudales públicos vulnera los principios de probidad administrativa y de legalidad del gasto.

Exequátur acogido.
Nombramiento de tutora y curadora respecto de una incapaz por un tribunal estadounidense es válido en nuestro país.

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.
Intereses de la suma a que fue condenado el Fisco deben calcularse desde que el fallo se encuentra ejecutoriado, y no desde la época de la notificación de la sentencia de primer grado.

