Convivencia escolar
Multa de 54 UTM a sostenedora por infracciones relacionadas con su reglamento y protocolo de convivencia escolar se confirma por Corte Suprema
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó la reclamación presentada por la sostenedora de un colegio contra la Superintendencia de Educación. La decisión mantuvo la multa de 54 UTM impuesta en un procedimiento relacionado con una denuncia de…

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó la reclamación presentada por la sostenedora de un colegio contra la Superintendencia de Educación. La decisión mantuvo la multa de 54 UTM impuesta en un procedimiento relacionado con una denuncia de maltrato entre estudiantes.
El procedimiento comenzó tras una denuncia presentada por una apoderada en septiembre de 2023. Luego de fiscalizar al establecimiento, la Superintendencia formuló dos cargos: no aplicar correctamente el reglamento interno y sus protocolos, y vulnerar derechos al aplicar un protocolo que no se ajustaba a la normativa educacional vigente.
La autoridad cuestionó la falta de antecedentes que permitieran verificar la indagación de los hechos denunciados y el seguimiento de las medidas sugeridas. La Superintendencia también observó que el protocolo no establecía suficientemente los plazos para determinadas actuaciones ni contemplaba medidas de resguardo con apoyos pedagógicos y psicosociales para los estudiantes involucrados.
La sostenedora alegó que la acción sancionatoria estaba prescrita. Expuso que una primera formulación de cargos había sido invalidada y que, cuando se formularon nuevamente, ya había transcurrido el plazo legal de seis meses. Además, sostuvo que la autoridad interpretó erróneamente el reglamento interno y vulneró los principios de confianza legítima y tipicidad.
La Corte de La Serena descartó la prescripción. Señaló que la denuncia fue recibida el 25 de septiembre de 2023 y que la investigación comenzó mediante una resolución de 7 de febrero de 2024. Conforme al artículo 86 de la Ley N°20.529, el inicio de la investigación suspendió el plazo de seis meses antes de que este se cumpliera.
En cuanto al fondo, el tribunal estimó que el establecimiento no investigó debidamente la denuncia de maltrato. Consideró insuficiente que el colegio hubiera concluido que los hechos no constituían bullying, pues debía investigar conforme a sus propios protocolos, escuchar a los afectados, determinar las consecuencias de lo ocurrido y efectuar seguimiento.
La Corte también rechazó la alegación de confianza legítima. Razonó que la falta de una fiscalización previa del reglamento interno no liberaba a la sostenedora de su obligación de mantenerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, desestimó la infracción al principio de tipicidad, atendido el deber del establecimiento de garantizar los derechos de los estudiantes mediante la aplicación de su reglamento y sus protocolos.
El tribunal concluyó que la resolución sancionatoria estaba fundada, era coherente con los antecedentes y los cargos formulados, y que la multa se encontraba dentro del tramo establecido por la ley.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32.590-2026 y Corte de La Serena Rol N°18-2026.
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