Diario Constitucional

Casación acogida en repetición

Municipio tiene derecho a la repetición de lo pagado indebidamente por concepto de horas extraordinarias a funcionario público, tras constatarse que el pago carece de causa.

Conforme al principio de legalidad del gasto público, los fondos que la Ley de Presupuestos pone a disposición de la Administración del Estado deben destinarse al logro de sus objetivos propios, fijados tanto en la Constitución como en sus leyes orgánicas, y administrarse de conformidad con las disposiciones contenidas en una serie de textos legales que regulan materias financieras, siempre teniendo como fin último la promoción del bien común y la satisfacción regular y continua de las necesidades públicas, tarea fundamental de dichos órganos.

Por Redacción·22 de febrero de 2025·4 min de lectura
elcontribuyente.mx
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó el fallo de base que rechazó la demanda de repetición de lo pago indebidamente.

La causa versa sobre una demanda de repetición interpuesta por la Municipalidad de Paihuano contra un exfuncionario contratado como conductor bajo el Código del Trabajo, solicitando la restitución de $9.409.077.- por pagos indebidos efectuados entre 2014 y 2016, según un informe de Contraloría. El municipio argumentó que dichos pagos carecen de causa, abarcando conceptos como remuneraciones superiores a las pactadas, bonos y horas extraordinarias no acreditadas.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, tras concluir que los pagos se realizaron de manera periódica y de conformidad a las normas laborales, por lo que no se configuraron los requisitos del pago de lo no debido.

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