Diario Constitucional

El asunto debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento.

Recurso de protección no es la vía idónea para acelerar el desalojo de ocupantes de inmueble si existen sentencias judiciales pendientes de ejecución.

El recurrente pretendió acelerar el desalojo de un inmueble ubicado en la comuna de Punitaqui, en circunstancia que contra algunos ocupantes posee fallos pendientes de ejecución por demandas de precario, y a otros ni siquiera ha emplazado en juicio; por lo tanto, la magistratura estimó que el asunto controvertido debe ser resuelto por la judicatura civil, mediante acciones de lato conocimiento.

Por Redacción·08 de abril de 2024·2 min de lectura
Imagen: todolex.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa inmobiliaria en contra de un grupo de personas que ocupan una propiedad del recurrente, ubicada en la comuna de Punitaqui.

El actor sostuvo que es dueño de una heredad de 4,5 hectáreas de superficie, la que adquirió en el año 2015, para utilizar en funciones relacionadas con su giro comercial. Sin embargo, relata que al lugar han ingresado de forma paulatina diversas personas que “se toman” diferentes porciones de terreno, para edificar viviendas de material ligero e impedir que pueda utilizar el predio.

Añade que ha accionado de precario contra diversos ocupantes, esgrimiendo dos sentencias que ordenan el desalojo -fallos que se encuentran a la espera de ejecución-, no obstante, solo puede desalojar a los demandados mencionados por aquellas sentencias, y no a la totalidad de los ocupantes; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a los recurridos abandonar el lugar en el más breve tiempo, restableciendo el imperio del derecho al ver afectado su derecho de propiedad.

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