Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Medida cautelar de retención de un porcentaje de la remuneración de un funcionario sumariado debe ser notificada, en caso contrario el acto carece de validez.
En medio de una investigación por irregularidades en un remate, y la pérdida de 25 lotes de alhajas, la Dirección General de Crédito Prendario dio curso al descuento del 50% de la remuneración del funcionario investigado, quien se enteró de dicha cautelar al momento de recibir su liquidación de remuneraciones, por lo que acusó a la entidad de infringir el artículo 51 de la Ley Nº19.880 al no notificar la sanción, y vulnerar así su derecho de propiedad.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Dirección de General de Crédito Prendario en contra de esa institución, por descontar el 50% de su remuneración a partir de la vista fiscal que propuso su destitución.
El recurrente considerara como arbitrario e ilegal el acto que lo priva de la mitad de sus emolumentos, ya que vulnera el debido proceso y el derecho de propiedad.
Sostiene que trabaja para la recurrida desde el año 2016, y en mayo de 2022 fue instruido sumario en su contra, por una serie de irregularidades en el contexto de un remate, que dio como resultado el extravío de 25 lotes de alhajas.
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