Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Profesores de escuelas municipales no están sujetos a las normas del Código del Trabajo sino al Estatuto Docente, resuelve la Corte Suprema.
Por aplicación del principio de especialidad, dichos profesionales se encuentran reglados por el Estatuto Docente, por tanto, su contratación no posee el carácter de laboral, y rigen a su respecto las normas del Estatuto especial al momento de finalizar su prestación de servicios.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral y cobro de prestaciones.
Se accionó en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. La demandante indicó prestar servicios como profesora en un colegio dependiente de la demandada, desde el 14 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2020, fecha en que expiró el plazo de su contrato.
La docente refiere que se vinculó con la empleadora mediante sucesivos contratos anuales, sujetos al Estatuto Docente, pero que contenían indicios de laboralidad como sujeción a un superior, cumplimiento de jornada y horarios, y el pago de una contraprestación económica; por lo tanto, solicitó la declaración de la relación laboral, y el pago de las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado y nulo.
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