Desvinculada por la causal de fuerza mayor al inicio de la pandemia sanitaria por el covid-19.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado deducida por mucama en contra de empresa hotelera y turismo.
El Tribunal estableció que la empresa demandada no justificó la causal esgrimida en la carta de despido, condenándola a pagar a la trabajadora una indemnización total de $2.400.000.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado deducida por mucama en contra de la empresa Hotelera y Turismo Marina del Rey Limitada, desvinculada por la causal de fuerza mayor al inicio de la pandemia sanitaria por el covid-19.
La sentencia indica que la demandada ha invocado como causal de término del contrato de trabajo establecida artículo 159 N°6 del código del ramo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de marras la demandada funda la desvinculación de la trabajadora según se vislumbra del análisis de la carta de despido en el complejo escenario económico provocada o la enfermedad Covid 19 y las medidas impuestas por la autoridad las que a su juicio han afectado la operación de la empresa dado que ha habido una disminución de los pasajeros en los hoteles, disminución de eventos y asistencia a restaurantes.
La resolución agrega que al efecto previamente se ha tener presente que el artículo 45 del Código Civil, define la fuerza mayor o caso fortuito, como un imprevisto que no es posible de resistir, como un naufragio, un terremoto, etc. De esta forma que para estar en presencia de caso fortuito este debe ser inimputable a las partes, imprevisible, es decir, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, esto es, que no sea posible de evitar.
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