Artículo 89 de la Ley 19.070.
Contrato docente de reemplazo que se extiende por más de seis meses continuos con el mismo empleador y finaliza en diciembre se prorroga por los meses de enero y febrero del año siguiente, dictamina la Dirección del Trabajo.
El beneficio de prórroga del contrato tiene por objeto que el trabajador no se vea privado de su remuneración por los referidos meses. Época que consiste en su feriado legal, por lo que no pueden acceder a otra fuente de trabajo.

La Fundación Educacional Melipulli solicitó a la Dirección del Trabajo pronunciarse si el contrato de reemplazo de una docente que terminó el 22 de diciembre del 2022 se debe prorrogar por los siguientes meses de enero y febrero, por el hecho de haber desempeñado funciones por más de seis meses en el establecimiento.
La Dirección del Trabajo cita el artículo 79, inciso 1, letra d), de la Ley 19.070, que dispone que “la duración del contrato de trabajo de los profesionales de la educación, podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo”.
Agrega esa disposición, que “el contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario”.
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Comentarios (5)
F que pasa si el empleador le hizo firmar finiquito en las vacaciones de invierno y por eso no se alcanzan a cumplir los 6 meses?
Michelly Hola, entre a trabajar en junio de 2023 con contrato por 1 mes, luego me hicieron otro contrato hasta el 31 de diciembre, vuelvo ahoraa en marzo del 2024, mi consulta, me deberian pagar enero y febrero? Quedo atenta
Magdalena entre a trabajar el 23 de mayo por reemplazo y mi contrato es hasta el 30 de noviembre cumplo los meses deberán pagarme diciembre enero y febrero ?
Laura Aranda entre a trabajar el 5 de Marzo y la colega anunció q regresa el 23 de septiembre . Me corresponde pago de vacaciones? Ha sido continuo mi reemplazo incluso me pagaron las vacaciones de invierno . Todo normal
Marta Blanco Me contrataron para realizar un reemplazo y por las redes sociales me enteré de que están buscando otra persona, en circunstancias de que la trabajadora titular sigue con licencia. ¿Que puedo hacer en ése caso? ¿Corresponde que me desvinculen?
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