Diario Constitucional

Estatuto Docente y Dictamen N° E260522N22 de la Contraloría.

Licencia médica otorgada a Fonoaudióloga de un establecimiento particular subvencionado durante su feriado legal no la habilita para hacer uso de su feriado en un periodo distinto al señalado en la ley, dictamina la Dirección del Trabajo.

El feriado legal se circunscribe al periodo de interrupción escolar (enero/febrero). Solo en el caso del feriado compensatorio se permite a las partes acordar otra época en el año para hacer uso del feriado.

Por Redacción·20 de febrero de 2023·3 min de lectura
Licencia médica otorgada a Fonoaudióloga de un establecimiento particular subvencionado durante su feriado legal no la habilita para hacer uso de su feriado en un periodo distinto al señalado en la ley, dictamina la Dirección del Trabajo.
Referencial

Se solicitó a la Dirección del Trabajo pronunciarse si una Fonoaudióloga que se desempeña en un establecimiento particular subvencionado puede hacer uso de su feriado legal en un periodo distinto al establecido por el legislador en el Estatuto Docente a continuación del descanso maternal, solicitud que se fundamenta en el Dictamen N°E260522N22 de la Contraloría General de la República.

La Dirección del Trabajo señala que de acuerdo al artículo 41 de la Ley 21.109, “los asistentes de la educación gozaran de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas”.

Enseguida, la Dirección cita su jurisprudencia administrativa contenida en el Ordinario N°2790/21, en el cual manifestó que “(…) a propósito de los asistentes de la educación que desempeñan sus labores en establecimientos particulares subvencionados regidos por el DFL N°12/98, ha señalado que el feriado está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la Ley 21.109, sin que resulten aplicables las normas sobre feriado progresivo y proporcional reguladas en el Código del Trabajo”.

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