Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia relativa al pago de la semana corrida a trabajadores que perciben remuneraciones mixtas.

La remuneración variable debe ser devengada en forma diaria.

Por Redacción·08 de junio de 2021·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que declaró que el demandante tenía derecho a percibir el beneficio de semana corrida y se ordenó su pago por el monto que indicó respecto del período reclamado.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar si es procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, el pago de semana corrida respecto de trabajadores que perciben remuneraciones mixtas, compuesta por una parte fija y otra variable, que no se devengan en forma diaria.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que dedujo en contra de aquella que acogió la demanda de semana corrida, sosteniendo que en el juez a quo efectuó una correcta aplicación del artículo 45 del código del ramo, explicando su contenido e interpretándolo conforme al mérito del proceso, de manera clara, detallada y precisa, sin apartarse de la ley ni del derecho, la que emanó de un evidente proceso lógico.

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