En fallo unánime.
CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido por empresa de aseo, en contra de la sentencia que ratificó la resolución de base que acogió la demanda de cumplimiento de contrato, cobro de remuneraciones y nulidad de despidos.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial, tras constatar que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, carece de pronunciamientos susceptible de contraste.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la empresa Axion Parking y Aseo Industrial SpA, en contra de la sentencia que ratificó la resolución de base que acogió la demanda de cumplimiento de contrato, cobro de remuneraciones y nulidad de despidos.
La sentencia indica que el recurso de nulidad se fundó en las causales previstas en el artículo 478, letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código de Trabajo, aduciendo que se configuró al haberse valorado erróneamente los contratos de trabajo que vincularon a las partes y en el artículo 478, letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción a los principios de la lógica, por los mismos fundamentos.
La resolución agrega que, la Corte de Apelaciones lo rechazó al estimar que ‘el relevamiento del valor de una probanza por sobre otras, realizado con el debido fundamento –como sucede en la especie–, conlleva, como es natural, que pierdan vigor frente a ella otros medios de prueba que le son antagónicos o no relacionados, circunstancia que no puede entenderse significativa de su falta de análisis, sino el resultado de la interacción recíproca de normas, hechos y consecuencias, que es propia de la elaboración de la decisión judicial, emanada de la convicción del sentenciador, fruto de las diversas fuentes que la integran, entre ellas, las fuentes normativas lógica, axiológica y ética’
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