"Trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que atienden al público vía telefónica, soportan la misma carga física y emocional que aquellos que lo realizan de manera presencial".
CS ordena pago de horas extras trabajadas los domingos por telefonistas de call center.
El máximo Tribunal estableció que erraron los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago al rechazar el pago de la compensación.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó a la empresa Xinergia Laboral Servicios Generales Limitada pagar recargo del 30% sobre las horas ordinarias trabajadas los domingos por empleados de call center.
La sentencia sostiene que, cabe recordar que la sentencia de mérito tuvo por acreditado que los demandantes prestan servicios consistentes en la atención telefónica para diversos clientes o usuarios de establecimientos públicos y privados, siendo sus funciones el aclarar dudas y/o entregar información, conforme plataforma, al público o cliente vía telefónica, en jornadas de 20 a 45 horas semanales, en turnos rotativos de lunes domingo, incluyendo festivos y en dependencias de la empresa mandante.
La resolución agrega que dichas labores, no pueden sino formar parte de la actividad de servicio o atención directa al público, en la medida en que implica un contacto en tiempo real con el cliente o usuario, suministrándole información de diferentes materias y aclarando sus dudas en forma inmediata, mientras se verifica la llamada telefónica, lo que exige una ocupación directa y personalizada del trabajador hacia el público, cuya extensión depende de la interacción en vivo que exista entre ambos.
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