SUSESO.
No procede pagar subsidio de incapacidad laboral si empleador fue condenado al pago de las remuneraciones correspondientes al período de fuero maternal en juicio de despido indirecto.
De lo contrario, se producirá un doble pago por un mismo concepto.

Se presentó recurso de reposición en contra de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó aquella que ratificó el rechazo de las licencias médicas que indica, y por la cual la actora había reclamado que su empleador cerró la empresa donde trabajaba, sin pagar cotizaciones, ni entregar finiquito.
Al respecto, la autoridad expone que la resolución recurrida consignó que, si bien la interesada había acompañado contrato de trabajo y anexo del mismo, no aportó antecedentes referidos al cierre de la empresa ni a alguna acción judicial tendiente a regularizar su situación, especialmente considerando que gozaba de fuero maternal. Además, señaló que el certificado de cotizaciones de FONASA acreditó que la interesada cumpliría con el mínimo de días cotizados para tener derecho a pago de subsidio.
Refiere que, en esta nueva oportunidad procesal, la recurrente acompañó el Formulario de Denuncia Directa presentada ante Fiscalía en agosto de 2021 y la sentencia de la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de nulidad de la sentencia que denegó la compensación por fuero maternal de la recurrente.
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