Diario Constitucional

Superintendencia de Seguridad Social.

Se deben otorgar los beneficios que emanen del contrato de salud hasta el término de la incapacidad, a pesar de haberse cursado la desafiliación de un cotizante.

Lo anterior, sin importar si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuas entre sí.

Por Redacción·04 de agosto de 2021·2 min de lectura
Prescribe en seis meses la solicitud de reembolso de instituciones públicas a organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744.
Referencial

Una Isapre interpuso reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de una COMPIN, que le ordenó autorizar la licencia otorgada en el mes de octubre a su afiliada, exponiendo que la interesada se desafilió de la Isapre A para afiliarse a ella, suscribiendo un contrato de salud con vigencia de beneficios a contar de agosto 2020 y ha presentado licencias médicas por un largo período de tiempo.

Requerida de información, la interesada señaló que estuvo con licencias maternales entre noviembre 2019 y septiembre 2020, por lo que se encontraba en una situación de incapacidad al momento de iniciar la vigencia de beneficios con Isapre actual y que dicha situación se ha mantenido en el tiempo.

Al respecto, la autoridad señala que, conforme a lo establecido en el artículo 197 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.

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