Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Municipalidad de Providencia debe pagar las cotizaciones previsionales de ex bibliotecario contratado a honorarios, resuelve la Corte Suprema.
El municipio debe cubrir los pagos de la seguridad social del período en que no existía entre las partes la cláusula que imponía al demandante la obligación de pagar personalmente sus obligaciones previsionales.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que accedió al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que desestimó una demanda declarativa de relación laboral, y en su lugar, acogió la demanda, pero excluyó el pago de las cotizaciones de la seguridad social.
El demandante estuvo vinculado al municipio de Providencia sin solución de continuidad mediante diversos contratos de honorarios, ejerciendo labores de bibliotecario, desde el 1 de abril de 2012 hasta el 1 de abril de 2020. Añade que las cotizaciones previsionales del período indicado fueron pagadas parcialmente por él, debido a que los contratos anuales del 2015 al 2018 incluyeron la cláusula individual de pago previsional, sin embargo, el municipio no se hizo cargo de las cuotas de la seguridad social en los otros años; por lo tanto, solicita la declaración de relación laboral, así como que se acoja la demanda de despido injustificado y nulo, condenando a la Municipalidad al pago de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el vínculo entre las partes es estatutario, y que el actor consintió en pagar personalmente las obligaciones previsionales; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad deducido por el demandante, y en reemplazo, hizo lugar a la demanda, pero -en lo que interesa- excluyó el pago de las cotizaciones previsionales.
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