Recurso de queja acogido.
No procede separar las acciones ejercidas en sede laboral para declarar prescrita sólo una de ellas, la acción de nulidad del despido.
El máximo tribunal estimó que los recurridos obraron con falta o abuso, al confirmar el fallo de primer grado que hizo lugar a las demandas en sede laboral, salvo la de nulidad del despido, que consideró prescrita por transcurrir más de seis meses, lo que es improcedente debido a que dicha acción dependía de las demás entabladas y que por aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo, correspondía reconocer el plazo de 2 años para ejercerla y no los seis meses como ocurrió en la especie.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una Sala de la Corte de Valparaíso, que dictaron la resolución que confirmó aquella de base que declaró la prescripción de la acción de nulidad del despido.
El quejoso sostuvo que el 22 de junio de 2022 dedujo demanda de declaración de relación laboral, vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de la empresa de computación empleadora. Luego de varios intentos fallidos para notificar en el domicilio de la demandada, ésta fue notificada el 20 de julio de 2023.
En su defensa, la empresa opuso la excepción de prescripción de todas las acciones, al haber transcurrido más de un año y cuatro meses desde el término de la relación laboral, en atención a lo establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo.
Temas
Te puede interesar

Demanda de indemnización de perjuicios.
Juzgado del Trabajo de Los Ángeles ordena indemnizar a operario agrícola que quedó con la oreja izquierda mutilada y pérdida de audición tras accidente laboral.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
No procede reclamar el pago de cotizaciones previsionales adeudadas si dicha obligación fue asumida por el funcionario en el contrato a honorarios.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, en fallo dividido.
El Fisco sólo debe pagar cotizaciones previsionales adeudadas por los periodos en que no existió cláusula contractual que obligara al funcionario a realizar su propio pago.

