Recurso de queja rechazado.
Plazo para interponer la acción de despido injustificado es de 90 días, y no de casi 2 años como lo pretendía el demandante.
El quejoso fue desvinculado el 31 de diciembre de 2020, pero dedujo demanda de despido injustificado el 30 de diciembre de 2022, excediendo largamente el plazo contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo. El máximo Tribunal rechazó el argumento de que se le ha impedido el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, por el largo tiempo que dejó pasar antes de acudir a la magistratura.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la décima sala de la Corte de Santiago, que confirmaron la resolución de base que desestimó dar curso a la tramitación de una demanda de despido injustificado al ser presentada fuera de plazo.
El demandante fue desvinculado el 31 de diciembre 2020, y el 30 de diciembre de 2022 dedujo demanda acusando que el despido fue injustificado al fundarse en la causal “necesidades de la empresa”, sin que existiera a esa fecha una disminución sustantiva en las ganancias de la empresa demandada.
El tribunal de primer grado no dio curso a la tramitación de la acción, por estimar que transcurrieron los 90 días de plazo que establece el artículo 168 del Código del Trabajo; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
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