Distinción entre afiliados activos y pensionados.
SUSESO emite pronunciamiento sobre la facultad de la Cajas de Compensación de exigir cauciones al otorgar un crédito social.
Las entidades están autorizadas a solicitar cauciones distintas a la constitución de un aval.

La resolución indica que se requirió a la Superintendencia un pronunciamiento sobre la facultad que asiste a las CCAF para determinar las cauciones que deberán constituir los contratantes de créditos sociales, dentro de la gama de posibilidades que considera la legislación.
Al respecto, señala que la Circular N°3.567 de 2021 del Servicio, estableció que los afiliados activos deben caucionar el crédito social, a lo menos, con un aval que sea trabajador de la misma empresa o un aval afiliado al Sistema CCAF o con el aval de la empresa en la que se desempeña, o bien, constituir otra caución. A su vez, dispuso que a los afiliados pensionados no se les debe exigir aval ni otro tipo de caución.
De esta forma, utilizándose la expresión «al menos» y teniendo presente que a las CCAF corresponde ejecutar las acciones necesarias para resguardar el fondo social, concluye que cuentan con facultades para solicitar cauciones distintas a las señaladas en dicha Circular.
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