Unificación de jurisprudencia.
Procede la sanción de nulidad del despido en caso de que el empleador no pague las horas extraordinarias realizadas durante la vigencia de la relación laboral.
Si el empleador infringió la normativa previsional, sea sobre el total o parte de la remuneración, corresponde imponerle la sanción de nulidad del despido, haya efectuado o no la correlativa retención.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que no hizo lugar a la impugnación deducida por los demandantes en contra el fallo de base que desestimó la acción de nulidad del despido seguida en contra de la SEREMI de Salud de la Región del Ñuble.
La materia de derecho que los recurrentes solicitan unificar consiste en determinar la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, en el caso de que el empleador no pague las horas extraordinarias realizadas durante la vigencia de la relación laboral.
El fallo impugnado desestimó el recurso de nulidad deducido por los demandantes, argumentando que, si bien es indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de prestaciones adeudadas por concepto de horas extraordinarias adeudadas es de naturaleza declarativa, en los contratos celebrados por órganos de la administración del Estado concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la nulidad del despido, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la sanción, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
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