Diario Constitucional

Reforma constitucional en materia laboral

Proponen incorporar nuevas garantías laborales a la Constitución y permitir que el Congreso legisle sobre negociación colectiva

Los diputados Carlos Carvajal y Cristian Tapia (A) presentaron un proyecto de reforma constitucional que busca fortalecer la protección de los derechos laborales mediante la incorporación de nuevas garantías a la Carta Fundamental. La iniciativa también propone modificar las atribuciones…

Por Redacción·29 de octubre de 2026·4 min de lectura
Proponen incorporar nuevas garantías laborales a la Constitución y permitir que el Congreso legisle sobre negociación colectiva
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Los diputados Carlos Carvajal y Cristian Tapia (A) presentaron un proyecto de reforma constitucional que busca fortalecer la protección de los derechos laborales mediante la incorporación de nuevas garantías a la Carta Fundamental. La iniciativa también propone modificar las atribuciones legislativas en materia de negociación colectiva, con el propósito de permitir una mayor participación del Congreso Nacional en su regulación.

En sus fundamentos, los parlamentarios destacan como antecedentes históricos las constituciones de Querétaro, de 1917, y de Weimar, de 1919, consideradas hitos en el reconocimiento constitucional de los derechos sociales y laborales.

En contraste, sostienen que la actual Constitución chilena no contempla una protección suficientemente amplia de los derechos de los trabajadores, situación que vinculan con el modelo laboral instaurado durante la dictadura, particularmente a través del Plan Laboral de 1979 y del Decreto Ley N°3.500, de 1980, que estableció el sistema de administradoras de fondos de pensiones.

A partir de este diagnóstico, los autores plantean la necesidad de avanzar hacia un marco constitucional que otorgue mayores garantías a los trabajadores, reconociendo su contribución al desarrollo económico, social y democrático del país.

Para ello, el proyecto contempla modificaciones a los numerales 16 y 21 del artículo 19, así como a los artículos 20 y 65 de la Constitución.

La primera modificación apunta al artículo 19 N°16, que consagra la libertad de trabajo y su protección. La propuesta busca incorporar dos nuevos incisos destinados a prohibir expresamente diversas formas de explotación y abuso en las relaciones laborales.

Entre las conductas que se pretende proscribir se encuentran la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas, además del abuso grave de situaciones de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento de los trabajadores.

Asimismo, la iniciativa propone prohibir el pago de remuneraciones manifiestamente desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo mensual, junto con la imposición de jornadas laborales que excedan los límites establecidos por la legislación o que no contemplen períodos adecuados de descanso.

En materia de seguridad y salud laboral, el proyecto busca consagrar expresamente a nivel constitucional la obligación del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores durante el desempeño de sus funciones, de conformidad con la ley.

Una segunda modificación se refiere al artículo 19 N°21, que reconoce el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. En este ámbito, la moción propone incorporar la dignidad humana y los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana entre los límites constitucionales al ejercicio de la libertad económica.

Con ello, los parlamentarios buscan reforzar la protección de los derechos fundamentales frente al desarrollo de actividades empresariales, estableciendo expresamente que el ejercicio de la libertad económica debe respetar la dignidad y los derechos esenciales de las personas.

En tercer lugar, la iniciativa plantea modificar el artículo 20 de la Constitución para extender la procedencia de la acción constitucional de protección a las nuevas garantías laborales que se propone incorporar.

Según sus autores, esta modificación permitiría disponer de un mecanismo judicial más expedito frente a eventuales vulneraciones de derechos laborales, especialmente considerando la carga de trabajo que enfrentan los tribunales especializados y la duración que pueden alcanzar los procedimientos judiciales.

De esta manera, se busca complementar los mecanismos de tutela existentes mediante una vía constitucional destinada a obtener una protección oportuna de los derechos afectados.

Finalmente, el proyecto propone derogar el numeral 5 del artículo 65 de la Carta Fundamental, que establece la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para presentar proyectos de ley relativos a las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y a la determinación de los casos en que esta no puede llevarse a cabo.

La modificación busca permitir que los parlamentarios también puedan presentar iniciativas legales sobre estas materias, ampliando así la intervención del Congreso Nacional en la elaboración y discusión de normas vinculadas con la negociación colectiva.

Los autores sostienen que la actual restricción limita el debate democrático sobre una materia fundamental para las relaciones laborales y consideran necesario fortalecer el papel del Poder Legislativo en su regulación.

En definitiva, la moción propone ampliar el reconocimiento constitucional de los derechos de los trabajadores, establecer prohibiciones expresas frente a determinadas prácticas abusivas, reforzar las obligaciones de protección de los empleadores y fortalecer los mecanismos judiciales de tutela.

Asimismo, busca modificar la distribución de atribuciones legislativas en materia de negociación colectiva, permitiendo una mayor participación del Congreso Nacional en la definición de las normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores.

Vea texto moción Boletín N°18.690-07 y siga su tramitación aquí.

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