Regímenes especiales de administración territorial
Proyecto de reforma constitucional busca reconocer a Aysén, Isla de Pascua y Juan Fernández como territorios aislados y estratégicos
Un proyecto de reforma constitucional patrocinado por los diputados René Alinco (A), Boris Barrera, Jorge Díaz, Luis Malla, Emilia Nuyado, Alejandra Valdebenito y Daniel Valenzuela, propone incorporar a la Carta Fundamental una nueva categoría de territorios aislados y estratégicos, con el…

Un proyecto de reforma constitucional patrocinado por los diputados René Alinco (A), Boris Barrera, Jorge Díaz, Luis Malla, Emilia Nuyado, Alejandra Valdebenito y Daniel Valenzuela, propone incorporar a la Carta Fundamental una nueva categoría de territorios aislados y estratégicos, con el propósito de establecer regímenes especiales de gobierno y administración que respondan a sus particularidades geográficas, sociales y geopolíticas.
La iniciativa busca fortalecer la descentralización y permitir que determinadas zonas del país cuenten con herramientas administrativas y financieras adaptadas a sus necesidades, considerando las dificultades de conectividad, las condiciones de aislamiento y su importancia estratégica para el territorio nacional.
En particular, la propuesta contempla mantener bajo esta categoría a Isla de Pascua y al archipiélago Juan Fernández, e incorporar, al menos, a la Región de Aysén, reconociendo que sus características territoriales justifican un tratamiento diferenciado dentro de la organización político-administrativa del Estado.
Entre sus principales disposiciones, el proyecto plantea habilitar la creación de regímenes especiales de administración, mediante los cuales estos territorios puedan contar con normas particulares para su organización institucional, gestión pública y funcionamiento administrativo.
Asimismo, propone avanzar hacia una mayor descentralización territorial, permitiendo que las decisiones y mecanismos de gestión respondan de manera más adecuada a las condiciones geográficas y sociales de cada zona. En materia financiera, contempla la posibilidad de establecer mecanismos específicos de financiamiento que contribuyan a fortalecer la capacidad de administración de estos territorios.
Otro aspecto relevante de la reforma es la habilitación constitucional para dictar leyes especiales que regulen el ejercicio de los derechos de residencia, permanencia y desplazamiento de personas en los territorios comprendidos en esta categoría.
Esta disposición plantea desafíos desde la perspectiva de los derechos fundamentales, particularmente en relación con la libertad de circulación y residencia garantizada en el artículo 19 N°7, letra a), de la Constitución. En consecuencia, cualquier regulación especial deberá ajustarse a las exigencias constitucionales y respetar los límites aplicables al ejercicio de estas garantías.
La propuesta también abre el debate sobre la distribución de competencias entre los órganos del Estado, el alcance de la autonomía administrativa y financiera de los territorios especiales y la necesidad de compatibilizar sus particularidades con el principio de igualdad ante la ley.
En ese contexto, la reforma busca establecer una base constitucional que permita desarrollar posteriormente estatutos y normas específicas para estos territorios, de manera que su organización y administración puedan responder a sus necesidades sin desconocer los principios generales del ordenamiento jurídico.
De esta manera, la iniciativa pretende avanzar hacia un modelo de administración territorial diferenciado, que reconozca las condiciones particulares de las zonas aisladas y estratégicas del país. Su eventual implementación requerirá definir mediante la legislación correspondiente las competencias, los mecanismos de financiamiento y las condiciones de funcionamiento de estos regímenes especiales, resguardando el respeto de los derechos fundamentales.
En concreto, la reforma propone sustituir el artículo 126 bis de la Constitución para reconocer como territorios aislados y estratégicos aquellos que, por sus características insulares, aislamiento geográfico, ubicación extrema o relevancia geopolítica, requieran un régimen jurídico diferenciado. Su gobierno y administración serían regulados mediante estatutos establecidos en leyes orgánicas constitucionales, mientras que leyes de quórum calificado podrían establecer reglas especiales sobre residencia, permanencia y desplazamiento. Asimismo, la iniciativa mantiene el régimen especial de Isla de Pascua y el archipiélago Juan Fernández, que pasarían a integrar esta nueva categoría, y dispone incorporar, al menos, a la Región de Aysén.
Vea texto moción Boletín N°18.687-07 y siga su tramitación aquí.
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