Diario Constitucional

Investigación temprana y protección de víctimas

Proyecto de ley busca obligar a fiscales a investigar posibles casos de violencia de género desde las primeras diligencias

Un proyecto de ley de las senadoras Karol Cariola, Loreto Carvajal, Daniella Cicardini, Paulina Núñez y Fabiola Sánchez, propone modificar diversos cuerpos legales para asegurar que las investigaciones por muertes violentas y delitos graves contra mujeres, niñas y adolescentes consideren desde…

Por Redacción·30 de octubre de 2026·8 min de lectura
Proyecto de ley busca obligar a fiscales a investigar posibles casos de violencia de género desde las primeras diligencias
Referencial

Un proyecto de ley de las senadoras Karol Cariola, Loreto Carvajal, Daniella Cicardini, Paulina Núñez y Fabiola Sánchez, propone modificar diversos cuerpos legales para asegurar que las investigaciones por muertes violentas y delitos graves contra mujeres, niñas y adolescentes consideren desde sus primeras diligencias la posible existencia de violencia de género. La iniciativa también busca mejorar la evaluación del riesgo, fortalecer la coordinación entre instituciones y garantizar la protección de las víctimas durante los procesos judiciales y el cumplimiento de las condenas.

Ingresado el 7 de octubre de 2026, se encuentra en su primer trámite constitucional en el Senado, que despachó el Oficio N° 330/SEC/26 a la Corte Suprema para solicitar su parecer, por contener normas relativas a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

La iniciativa surge a raíz del caso de Camila Ponce Arriagada, joven lesbiana de 21 años que trabajaba como conductora de una aplicación de transporte, atacada en Valparaíso en marzo de 2026. Según la moción, la investigación comenzó como un accidente de tránsito y solo tras su fallecimiento se abordó como homicidio, permitiendo reunir nuevos antecedentes. El imputado, detenido cuando intentaba salir del país, mantenía órdenes de detención pendientes, condenas anteriores y denuncias que no habrían sido investigadas.

La propuesta también cuestiona la demora en la presentación de una querella por femicidio: una primera acción del Ministerio de Seguridad Pública fue declarada inadmisible por falta de competencia, y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, que sí tiene esa competencia, presentó la querella solo tras semanas de insistencia de la familia, luego de haber sostenido inicialmente que no había antecedentes suficientes para calificar el hecho como femicidio. Para las autoras, este caso y otros, como los de Alto Hospicio, Fernanda Maciel, Antonia Garros, Ámbar Cornejo y Nicole Saavedra, evidencian la necesidad de investigar desde el inicio posibles motivaciones de género, evitar la pérdida de pruebas y mejorar la coordinación institucional para proteger a las víctimas.

El texto señala que durante 2025 se registraron en Chile 446 hechos de violencia femicida, es decir, uno cada 19,6 horas en promedio, incluidos 44 femicidios consumados. En el 46,9% de los casos existían denuncias previas, pero solo 52 contaban con medidas cautelares vigentes. Más aún, en 42 de los 44 femicidios consumados no existía ninguna medida de ese tipo, lo que, según las parlamentarias, evidencia deficiencias en la respuesta estatal.

La moción advierte que, mientras los homicidios disminuyeron a nivel nacional, los femicidios consumados se mantienen relativamente estables y los frustrados y tentados han aumentado. También destaca que la violencia femicida dejó 523 víctimas indirectas, principalmente niños, niñas y adolescentes, y que gran parte de estos delitos ocurre en espacios privados y el 98% en el ámbito íntimo, entre parejas o exparejas.

En el plano territorial, la moción advierte desigualdades en el acceso a protección frente a la violencia femicida, cuyas mayores tasas se registran en Magallanes, Aysén, La Araucanía, Tarapacá y Los Lagos. Ante las diferencias en disponibilidad de servicios especializados, propone establecer obligaciones legales uniformes para garantizar investigaciones oportunas en todo el país, independientemente del criterio o formación de los funcionarios.

Según la moción, el objetivo central del proyecto es que la hipótesis de violencia de género deje de ser una calificación tardía en la investigación y pase a ser «una pregunta obligatoria al comienzo». Para sus autoras, el núcleo de la iniciativa es una regla sobre el método con que el Estado se aproxima a la violencia contra las mujeres.

Con ese fin, se propone incorporar el artículo 180 bis al Código Procesal Penal para obligar al Ministerio Público a investigar desde las primeras diligencias posibles motivos de violencia de género en muertes sospechosas y delitos graves contra mujeres, aunque inicialmente se consideren accidentes, suicidios o riñas. Esta hipótesis solo podría descartarse mediante una decisión fundada y registrada por el fiscal.

Para ello, la Fiscalía debería dictar, dentro de los seis meses siguientes a la eventual publicación de la ley, instrucciones generales para estas investigaciones, incluida la consulta de antecedentes policiales, respetando el principio de objetividad y sin excluir otras hipótesis.

Por otra parte, el proyecto propone modificar la Ley N° 21.675 para reconocer expresamente como violencia de género las agresiones contra mujeres, niñas y adolescentes motivadas por su orientación sexual, identidad o expresión de género, reales o atribuidas, incluidas aquellas destinadas a ejercer control, hostigamiento, subordinación, castigo o intimidación.

En la misma línea, y considerando que, según la moción, Camila fue atacada por ser mujer y por ser lesbiana, se propone modificar el artículo 390 ter del Código Penal para precisar que el femicidio por razones de género también comprende las muertes motivadas por esas mismas circunstancias, reales o atribuidas.

La propuesta busca complementar la denominada Ley Gabriela, que amplió la figura del femicidio más allá de las relaciones de pareja, y la Ley N° 21.675, que estableció un marco integral de prevención y protección. Según sus autoras, el problema no radica únicamente en la tipificación de los delitos, sino también en la capacidad de las instituciones para reconocer e investigar oportunamente sus circunstancias.

Además, la moción propone que quienes investiguen o juzguen hechos de violencia de género determinen si existió ese contexto, considerando antecedentes de agresiones anteriores, amenazas, hostigamiento, control coercitivo, vínculos entre las personas involucradas, relaciones desiguales de poder y posibles motivaciones discriminatorias. La determinación y sus fundamentos deberán quedar registrados.

Esta obligación también se extendería a las investigaciones en que una mujer sea imputada o acusada por hechos cometidos contra una persona que, según los antecedentes disponibles, hubiera ejercido violencia de género o intrafamiliar contra ella o contra personas bajo su cuidado.

En esas situaciones, el Ministerio Público tendría que reunir antecedentes sobre agresiones y amenazas anteriores, denuncias, medidas de protección, evaluaciones de riesgo, relaciones de dependencia o control y circunstancias personales, familiares, sociales o económicas que hayan influido en las posibilidades de la mujer de obtener ayuda.

Debería examinar, además, las alternativas de protección efectivamente disponibles y su eficacia. Cabe agregar que la ausencia de denuncias o registros formales previos no bastaría, por sí sola, para descartar la existencia o gravedad de la violencia, por lo que podrían considerarse testimonios, mensajes, fotografías, antecedentes médicos, psicológicos y sociales, así como registros de lesiones anteriores.

La moción precisa que estos antecedentes se incorporarían a la investigación y podrían presentarse en juicio conforme a las reglas generales, sin constituir una presunción a favor ni en contra de la persona imputada. En todo caso, no se pretende crear una nueva causal de exención de responsabilidad penal ni modificar las actualmente contempladas en el Código Penal. Con ello, según sus autoras, se eleva a rango legal un estándar que el propio Ministerio Público ya reconoce en su Manual para la investigación de casos de violencia física y psíquica por razones de género, que instruye a analizar el contexto con perspectiva de género también cuando una mujer es señalada como presunta responsable.

Se citan los casos de Karina Sepúlveda, Juana Candia, Ercira Soto y Katty Hurtado para destacar la importancia de considerar los antecedentes de violencia intrafamiliar prolongada en los procesos penales. De ellas, tres recibieron indultos presidenciales, los que, según la moción, no validan la conducta ni revisan la condena, y constituyen una respuesta tardía y excepcional frente al deber de investigar el contexto de violencia desde el inicio.

En materia de prevención, propone utilizar los antecedentes sobre denuncias, medidas de protección, incumplimientos, órdenes de detención, condenas y otros factores de riesgo en el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género. Junto con ello, contempla que, tras un femicidio u otro hecho grave, los organismos públicos involucrados propendan a revisar si existían señales de riesgo que pudieron advertirse oportunamente, sin interferir en la investigación penal ni determinar responsabilidades de esa naturaleza.

Para reforzar la protección de las víctimas de violencia de género, el proyecto obliga a los tribunales a evaluar y fundamentar el riesgo para ellas, sus hijos y personas bajo su cuidado al decretar, modificar o levantar medidas cautelares. Con tal fin, deberán considerar antecedentes como violencia sexual, control coercitivo, incumplimientos judiciales, órdenes de detención pendientes y la situación penal del denunciado.

También permite a los tribunales de familia revisar y ampliar las medidas de protección, incluso de oficio, y solicitar auxilio policial. Asimismo, establece la comunicación inmediata de incumplimientos al tribunal y al Ministerio Público, garantiza a las víctimas información sobre las medidas vigentes y extiende su protección a la etapa de cumplimiento de las condenas, permitiéndoles conocer y aportar antecedentes sobre decisiones que puedan afectar su seguridad.

En este mismo ámbito, al resolver sobre penas sustitutivas, libertad vigilada intensiva o libertad condicional en casos de violencia intrafamiliar o de género, el proyecto exige evaluar fundadamente el riesgo para las víctimas, considerando sus antecedentes y observaciones. Establece, además, que estas decisiones y las relativas a beneficios intrapenitenciarios afectan a la víctima, y que ese derecho podrá ejercerse por cualquier medio que permita su comparecencia o la de su representante.

Por último, contempla que las orientaciones de capacitación institucional propendan a incluir contenidos sobre investigación temprana, violencia de género, evaluación del riesgo y prevención de la victimización secundaria, y que los estudios sobre la aplicación de la normativa procuren que sus resultados sean conocidos por las comisiones competentes del Congreso Nacional.

Las parlamentarias fundamentan la iniciativa en la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos de las mujeres y experiencias de México, Argentina y España, además de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El proyecto busca garantizar investigaciones tempranas con perspectiva de género, una evaluación oportuna de los riesgos y protección efectiva de las víctimas durante todo el proceso penal, incluido el cumplimiento de las condenas.

Vea texto moción Boletín N° 18.717-07 y siga su tramitación aquí.

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