Amparo de acceso a información pública.
CORFO no está legitimada para invocar la causal de reserva de información por afectar derechos comerciales, dado que tal afectación no se verifica en el órgano público, sino que en un tercero.
La Ley de Transparencia contempla una instancia para que aquellos terceros que se vean afectados con la entrega de determinada información lo hagan saber, a través de una oposición.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que mediante Decisión de Amparo ordenó la entrega de información relativa a las bases administrativas de un concurso para la adjudicación de fondos públicos; el Proyecto presentado por la empresa Properly Company SpA, más todos los antecedentes que debía entregar dicha sociedad; las Evaluaciones que realizó la CORFO para otorgar los beneficios; y las actas de adjudicación o forma en que se informó al beneficiario de la adjudicación de fondos, entre otros antecedentes.
La CORFO señala que el requirente de información, a la fecha, ha ingresado una treintena de solicitudes de acceso a la información requiriendo datos sobre distintos proyectos, y que en este caso en particular, mediante Resolución Exenta, la Corporación determinó no entregar los antecedentes requeridos, por configurarse las causales de secreto contenidas en el artículo 21 N° 1 letra c) y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
En contra de esta decisión, el requirente dedujo amparo de acceso a la información pública, el que fue acogido por el CPLT que ordenó la entrega de la información solicitada, tras desechar la concurrencia de las causales de reserva invocadas.
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