Amparo de acceso a la información pública rechazado.
Información de la secuencia genética (ARNm) de la vacuna Pfizer no es información que pueda ser develada vía transparencia. Decide el CPLT.
Su publicidad afectaría los derechos comerciales y económicos del Laboratorio BioNTech, según lo dispuesto en el artículo 21, N°2, de la Ley 20.285.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), mediante el cual se pretendía obtener la secuencia del ARNm (material genético) de la vacuna Pfizer del Laboratorio BioNTech (cuyo nombre comercial es Comirnaty) que forma parte de la campaña de vacunación en Chile.
La decisión se adoptó luego que el ISP no proporcionara los datos solicitados al requirente, por considerar que en este caso opera la causal de reserva de información contenida en el artículo 21, N°2, de la Ley 20.285 en favor de un tercero.
El IPS fundó su negativa en que la revelación de la información requerida afectaría los derechos comerciales y económicos de Pfizer, pues exige antecedentes relacionados a la fabricación y producción de su vacuna.
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