Reclamo de ilegalidad contra el CPLT rechazado.
Resultados y la pauta de evaluación psicolaboral del peticionario de la información en el contexto de un concurso público laboral deben serle proporcionados.
Además, la Corte estableció la falta de legitimación activa de la Corporación Municipal de Punta Arenas para impugnar decisiones del CPLT, por aplicación de la limitante contenida en el artículo 28 de la Ley de Transparencia.

La Corte de Punta Arenas rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que, mediante Decisión de Amparo, ordenó la entrega de información sobre los resultados de evaluación personal psicolaboral y la pauta de evaluación respecto del requirente en un concurso de Directores de establecimientos educacionales al cual presentó sus antecedentes.
La actora señala que el día 20 de mayo de 2022 el requirente efectuó una solicitud de acceso a información por Ley de Transparencia ante la propia Corporación, pidiendo específicamente los resultados de su evaluación personal psicolaboral y pauta de evaluación, ello en relación con el Concurso de Directores de establecimientos educacionales al cual presentó sus antecedentes. Luego, en septiembre de 2022 el Secretario General de la Corporación Municipal informó el rechazo del requerimiento, pues la información se encontraba en poder de una consultora externa y, además, se encontraba protegida por el artículo 19 N° 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, por ser datos sensibles.
Ante tal respuesta, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, siendo acogido por el CPLT, el cual ordenó la entrega de los antecedentes en los términos ya expuestos. En contra de esa decisión, la Corporación Municipal de Punta Arenas interpuso reclamo de ilegalidad ante la Corte de esa ciudad.
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